Cooperativa De Luz Y Agua Condominio Portal Del Mar Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$450.000
實繳資本
$450.000
待繳資本
$0
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
管理人(2)
RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA
CHRISTIAN RODRIGO SETIEN CÁRDENAS
SII 代表(2)
RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA
CHRISTIAN RODRIGO SETIEN CÁRDENAS
摘要官方正文
MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño Nro. 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2023, bajo Repertorio 1341-2023, ante mí, don RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA, cédula de identidad nro. 8.311.094-5, con domicilio en Calle El Mirador, Parcela 30, comuna de Concón, haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo quinto del acta de la junta general de socios de fecha 2 de mayo de 2023, que sanea, rectifica y complementa la Junta Constitutiva de la COOPERATIVA DE LUZ Y AGUA CONDOMINIO PORTAL DEL MAR LIMITADA, con nombre de fantasía COOPERATIVA PORTAL DEL MAR LTDA., reducida a escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2022, Repertorio 3464-2022, ante esta misma Notaría, extracto publicado en Diario Oficial nro. 43.425 de fecha 14 de diciembre de 2022 e inscrito a fojas 167 Nro. 110 del Registro Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Concón, conforme autoriza la ley número 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, aplicable a las Cooperativas, corrigiendo el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la respectiva escritura y vicio formal del extracto de la escritura señalada, en el siguiente sentido: UNO) Rectificación ARTICULO TRES: Donde dice: DOMICILIO. El domicilio legal de la cooperativa será la comuna de Concón…” debe decir: “ARTICULO TRES: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será el de calle Portal del Mar, parcela sesenta y cinco, Condominio Portal del Mar, ubicado en Ruta F-528, kilómetro 4 sin número, de la comuna de Concón, Provincia de Valparaíso…”.- DOS) RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN LETRA B) ARTÍCULO 47. En la cláusula cuarenta y siete, donde dice: El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: letra b) Las facultades que expresamente le delegue el Consejo de Administración. Debe decir: b) Las facultades que expresamente le delegue el Consejo de Administración. Sin perjuicio de las facultades y representación que detente el Gerente, el presidente del Consejo de Administración, del mismo modo representará legalmente a la Cooperativa.- TRES) Rectificación de Capital en Extracto: donde dice: “Capital: El Capital inicial suscrito y pagado por los quince socios es de cuatrocientos quince mil pesos…” DEBE DECIR:” Capital: El Capital inicial suscrito y pagado por los quince socios es de cuatrocientos cincuenta mil pesos” CUATRO) Rectificación DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO PRIMERO: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de socios que se celebre: DONDE DICE III) Como TESOSERO a don RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA, DEBE DECIR: III) Como VICEPRESIDENTE a don RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA, cédula de identidad 8.311.094-5, Pensionado, domiciliado en Calle El Mirador, Parcela 30, Concón.- COMPLEMENTACIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Agréguense los siguientes artículos transitorios: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Nombrase como GERENTE de la Cooperativa, quien tendrá la representación legal de la misma, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de socios que se celebre a don CHRISTIAN RODRIGO SETIEN CÁRDENAS, cédula de identidad nro. 10.272.651-0, Factor de Comercio, domiciliado en Calle Portal del Mar, Parcela 93, Concón.- Demás estipulaciones, que agregan artículos quinto y sexto transitorios constan en Acta de Junta general de socios reducida a escritura pública con esta fecha.- Viña del Mar, 04 de mayo de 2023.
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RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA
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MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño Nro. 14.439, local 105, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de abril de 2023, bajo Repertorio 1014-2023, ante el Notario Suplente GASTON DANILO FLORES ESTAY, don GUSTAVO FEDERICO AGURTO SOLER, Abogado, cédula de identidad Nro. 10.011.168-3, con domicilio en calle Limache Nro. 3865, Viña del Mar, haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo tercero transitorio del Acta de la Junta Constitutiva de la COOPERATIVA DE LUZ Y AGUA CONDOMINIO PORTAL DEL MAR LIMITADA, con nombre de fantasía COOPERATIVA PORTAL DEL MAR LTDA., reducida a escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2022, Repertorio 3464-2022, ante esta misma Notaría, extracto publicado en Diario Oficial nro. 43.425 de fecha 14 de diciembre de 2022 e inscrito a fojas 167 Nro. 110 del Registro Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Concón, procede al saneamiento, complementando y rectificando la señalada Acta, conforme autoriza la ley número 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, aplicable a las Cooperativas, corrigiendo el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la respectiva escritura y vicio formal del extracto de la escritura señalada, en el siguiente sentido: Rectificación ARTICULO TRES: Donde dice: DOMICILIO. El domicilio legal de la cooperativa será la comuna de Concón…” debe decir: “ARTICULO TRES: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será el de calle Portal del Mar, parcela sesenta y cinco, Condominio Portal del Mar, ubicado en Ruta F-528, kilómetro cuatro sin número, de la comuna de Concón, Provincia de Valparaíso…”.- DOS) RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN LETRA B) ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. En la cláusula cuarenta y siete, donde dice: El Presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: letra b) Las facultades que expresamente le delegue el Consejo de Administración. Debe decir: b)Las facultades que expresamente le delegue el Consejo de Administración. Representará legalmente a la Cooperativa, mientras no se haya designado un Gerente.- TRES) Rectificación de Capital en Extracto: donde dice: “Capital: El Capital inicial suscrito y pagado por los quince socios es de cuatrocientos quince mil pesos…” DEBE DECIR:” Capital: El Capital inicial suscrito y pagado por los quince socios es de cuatrocientos cincuenta mil pesos” CUATRO) Rectificación DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- DONDE DICE: ARTICULO PRIMERO: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General de socios que se celebre: I) Como PRESIDENTE a don MARCOS ANTONIO VERA ARAVENA, DEBE DECIR: I) Como PRESIDENTE a don MARCOS ANTONIO VERA ARAVENA, cédula nacional de identidad trece millones novecientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno guion cero, Empresario, domiciliado en Calle El Mirador, Parcela treinta y seis, Concón, quien será el representante legal de la Cooperativa hasta la fecha de designación del Gerente de la Cooperativa, en la Primera Junta General de Socios.- DONDE DICE: III) Como TESOSERO a don RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA, DEBE DECIR: III) Como VICEPRESIDENTE a don RICARDO ENRIQUE FALLAU QUINTANA, cédula de identidad ocho millones trescientos once mil noventa y cuatro guion cinco, Pensionado, domiciliado en Calle El Mirador, Parcela treinta, Concón.-“ Viña del Mar, 11 de abril de 2023.
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