Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada

MODIFICACIÓN — 6 jun 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-06-06Ver PDF (CVE 2656590)

Información societaria

Cooperativa
Suecia 283, piso 12
Administración: Consejo de Administración

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas Nª 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Certifico: Que con fecha 9 de mayo de 2025, ante PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Notario Interino, compareció doña Nataly Andrea Gaete Gajardo, casada, Abogada, domiciliado en Suecia 283, piso 6, Providencia.- Se redujo a escritura pública Acta de Quincuagésima Octava Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL Detallista Limitada.- Aprueba Reforma Estatutos sociales: Sigla Detacoop Ltda., efectuada el 17 de abril de 2025 en el piso 12 de Suecia 283, Providencia, Santiago: 1) Cumplimiento de formalidades previas a la Asamblea; 2) Se aprueba la Memoria y Balance 2024; 3) Reforma de Estatutos, Reforma los siguientes artículos: Se reemplaza el actual articulo 4 por el siguiente: Artículo 4º: El capital social se actualizará anualmente de conformidad a Ley General de Cooperativas y será publicado en los estados financieros en la página web de la Cooperativa. Se reemplaza el actual articulo 11 por el siguiente: Artículo 11: El Consejo de Administración aceptará o rechazará la reducción o retiro parcial de las cuotas de participación aportadas por los socios, sin que pierdan la calidad de tales. Sin perjuicio de lo anterior cuando se trate de socios con créditos, la Gerencia General podrá autorizar el traspaso total o parcial de las cuotas de participación para efecto de regularizar pagos. Se reemplaza el actual articulo 13 por el siguiente: Artículo 13: La calidad de socio se adquiere: a) Por la suscripción y pago del mínimo de 150 cuotas de participación; b) Por el pago de la suma de $3000 (mil pesos) por concepto de cuota de incorporación. Se reemplazan los incisos 1 y 2 del articulo 16 por los siguientes: inciso 1 y 2 Artículo 16: La calidad de socio se pierde: a) Por aceptación por parte del Consejo de Administración, de la renuncia escrita presentada por el socio; b) Por la transferencia total de las cuotas de participación; c) Por la pérdida de la personalidad jurídica de los socios, cuando se trate de personas jurídicas; d) Por exclusión acordada según los estatutos y basada en alguna de las siguientes causales: 1º) Por falta de cumplimiento de los compromisos pecuniarios con la Cooperativa por un plazo superior a 90 días. 2º) Por causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales cuando afirme falsedad sobre las operaciones sociales o respecto de sus administradores; 3º) Por valerse de su calidad de socio para negociar particularmente y por su cuenta con terceros; y 4º) Por cualquier otra causal que, expresamente, señale la legislación vigente. En caso de fallecimiento, los herederos del socio fallecido podrán continuar como miembros de la Cooperativa como comunidad indivisa por un lapso de 5 años contados desde el fallecimiento del socio. Durante el plazo anterior los herederos deberán acreditar sus derechos conforme lo indicado en procedimiento para retiro de capital social. Para efectos de hacer valer los derechos de los herederos durante el plazo establecido anteriormente, la comunidad hereditaria deberá designar a un procurador común para que los represente, quien será considerado socio para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras no exista manifestación de voluntad de los herederos, la Cooperativa estará facultada para tratar las cuotas de participación quedadas de un socio fallecido como Acreencias, de acuerdo lo dispone el articulo 100 ter del reglamento de la Ley General de Cooperativas. Se reemplaza el inciso final del articulo 21 por el siguiente: inciso final Artículo 21: Las juntas generales de socios se efectuarán en cualquier ciudad donde la Cooperativa tenga establecida una sucursal u oficina. 4) Elecciones parciales, se eligen 2 consejeros titulares del Consejo de Administración, 2 miembros titulares y un miembro suplente de la Junta de Vigilancia. 5) Varios, se ratifica designación de auditores externos para el periodo 2025; se fija el monto de las dietas para los miembros del Consejo, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2025.

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