Cooperativa De Ahorro Y Credito Bancrece
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Para dar cumplimiento al objeto social, la Cooperativa podrá realizar todas las operaciones que permiten la Ley General de Cooperativas, el Banco Central de Chile, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cumpliendo con los requisitos establecidos al efecto. Especialmente podrá, sin que la enumeración resulte taxativa, realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus socios y de terceros; b) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras; d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones; e) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía, reajustables y no reajustables; f) Descontar a sus socios, letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; g) Otorgar préstamos a sus socios, que se encuentren amparados por garantía hipotecaria o prendaria, mutuos hipotecarios endosables, administrarlos y ser cesionarias de mutuos hipotecarios endosables. Adquirir, conservar y enajenar mutuos hipotecarios endosables otorgados por empresas bancarias de acuerdo al N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y por otras entidades reguladas por leyes especiales que les permitan dicha clase de operaciones, con sujeción a las condiciones, requisitos y modalidades establecidos en la letra q) del artículo 86 de la Ley General de Cooperativas. h) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; i) Conceder a sus socios, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Banco. j) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; k) Realizar endosos, compra y venta de pagarés a terceros con y sin responsabilidad l) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; n) Promoción e intermediación de seguros por cuenta de terceros j) Emitir y operar para sus socios tarjetas de crédito, de uso nacional e internacional; p) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros.
Capital
Capital total
$80.160.000
Ações
50.100
Representação legal (1)
Maria de los Angeles Capdevila Delporte
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, Santiago, certifico: Con fecha 17 de Julio de 2019, ante mí, Maria de los Angeles Capdevila Delporte, abogado, domiciliado en Santa lucia 212 piso 2, Santiago, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BANCRECE, celebrada con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve , en la cual se acordó: Modificar los Estatutos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BANCRECE, inscrita a fojas 44366 Nº 24208 en el Registro de Comercio del año 2017 y a fojas 84564 Número 45399 del año 2017, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Se modifica Artículo 3 de los Estatutos, quedando como sigue: “Para dar cumplimiento al objeto social, la Cooperativa podrá realizar todas las operaciones que permiten la Ley General de Cooperativas, el Banco Central de Chile, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cumpliendo con los requisitos establecidos al efecto. Especialmente podrá, sin que la enumeración resulte taxativa, realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus socios y de terceros; b) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; c) Contraer préstamos con instituciones financieras nacionales o extranjeras; d) Adquirir, conservar y enajenar bonos de la deuda interna y cualquiera otra clase de documentos emitidos en serie representativos de obligaciones del Estado o de sus instituciones; e) Conceder préstamos a sus socios y en general, celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía, reajustables y no reajustables; f) Descontar a sus socios, letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; g) Otorgar préstamos a sus socios, que se encuentren amparados por garantía hipotecaria o prendaria, mutuos hipotecarios endosables, administrarlos y ser cesionarias de mutuos hipotecarios endosables. Adquirir, conservar y enajenar mutuos hipotecarios endosables otorgados por empresas bancarias de acuerdo al N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y por otras entidades reguladas por leyes especiales que les permitan dicha clase de operaciones, con sujeción a las condiciones, requisitos y modalidades establecidos en la letra q) del artículo 86 de la Ley General de Cooperativas. h) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; i) Conceder a sus socios, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Banco. j) Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; k) Realizar endosos, compra y venta de pagarés a terceros con y sin responsabilidad l) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; n) Promoción e intermediación de seguros por cuenta de terceros j) Emitir y operar para sus socios tarjetas de crédito, de uso nacional e internacional; p) Otorgar a sus socios servicios financieros por cuenta de terceros.” Se modifica Artículo 25 de los estatutos, quedando como sigue: “ El capital social será variable e ilimitado, y se formará con las sumas que paguen los socios por concepto de suscripción de las cuotas de participación, cuyo valor aumentará con las revalorizaciones que se efectúen de acuerdo con la ley. El capital inicial suscrito de la Cooperativa asciende a la suma de ochenta millones ciento sesenta mil pesos dividido en 50.100 cuotas de participación de 1.600 pesos cada una, que se suscribe y paga en la forma que se señala en las cláusulas transitorias. Cada socio deberá pagar como mínimo el equivalente a una cuota de participación, para adquirir y mantener la calidad de tal. El Consejo de Administración establecerá la forma o el plazo máximo en que los socios deberán pagar sus respectivas cuotas de participación suscritas. El pago de las cuotas de participación suscritas deberá efectuarse necesariamente en dinero. El Consejo de Administración fijará las modalidades que haya de aplicarse a los convenios masivos de capitalización permanente o de largo plazo, que la Cooperativa, a través de la Gerencia, podrá celebrar con los socios al momento de su ingreso.” Se modifica Artículo 41 de los estatutos, quedando como sigue:” Los acuerdos en las Juntas Generales de Socios se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados en ella, salvo los casos en que la ley haya fijado una mayoría distinta. Las elecciones de personas se ajustarán a las reglas de las mayorías relativas, de suerte tal que serán elegidos aquellos candidatos que obtengan las primeras mayorías según el número de cargos a ocupar. Finalmente, en el caso de elecciones de personas, y cuando se produzca empate en la votación, se procederá a repetir la elección con los candidatos del empate. Si volviere a resultar empate, decidirá la suerte. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga al respecto el reglamento y demás normativa aplicable.” Se modifica Artículo 53 de los estatutos, quedando como sigue: ”El Comité de Crédito será designado por el Consejo de Administración con un mínimo de dos miembros y se constituirá colegiadamente pudiendo el consejo de administración reemplazar o agregar más integrantes en relación al monto de los créditos otorgados. Al comité de crédito le corresponderá: a) Aprobar en conformidad a una matriz de atribuciones de crédito establecida en la política de crédito los distintos productos, incluyendo montos y plazos que sean solicitados por los socios de acuerdo al reglamento y política de crédito. b) Procurar que las políticas y procesos sean satisfactoriamente cumplidos por el personal de la cooperativa, particularmente, aquellos que tienen como función ingresar solicitudes, evaluación y pago de operación de crédito. c) Definir un número de indicadores de riesgo que permitan a la cooperativa visualizar los reales comportamiento de los distintos segmentos atendidos, de manera de proponer cambios tempranos ante condiciones de riesgo. d) Cumplir y hacer cumplir los presupuestos de incobrables de crédito. e) Comunicar a los organismos reguladores los informes solicitados. f) Revisar, proponer y mantener las metodologías de provisiones de manera que sean concordantes con la normativa existente. g) La generación de modelos predictivos de riesgo. h) Cumplir la normativa vigente. i) Proponer la venta de nuevos productos y políticas de créditos. j) Evaluar carteras de crédito que la cooperativa desease comprar. k) Aprobar y supervisar las distintas campañas que realice la Cooperativa. l) Las funciones que se determine en la política y reglamento de crédito y que le sean delegadas por el Consejo de Administración. m) Elaborar periódicamente un informe de riesgo de cartera.” Se modifica Artículo 60 de los estatutos, quedando como sigue: ”El remanente de cada ejercicio se destinará, en orden de precedencia, a los siguientes objetivos: Primero) A absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, si las hubiese y hasta el importe de éstas; Segundo) Del saldo, si lo hubiese, cada año, un dieciocho por ciento se destinará al incremento del fondo de reserva legal y un dos por ciento a la constitución de un fondo de provisión destinado a la devolución de cuotas de participación; Tercero) Del saldo, si lo hubiese, la Junta General de cada año, podrá destinar un porcentaje a constituir e incrementar un fondo de reserva voluntario; Cuarto) Finalmente, cumpliendo los requisitos señalados en los presentes estatutos, la Junta General Anual, podrá destinar el saldo del remanente, al pago de un interés al capital aportado por los socios el que podrá realizarse en dinero en efectivo, mediante la emisión de nuevas cuotas de participación o por el aumento de valor de las mismas. Quinto) El excedente se destinará a distribuirlo entre los socios. La distribución se hará a prorrata del valor de las operaciones que durante el respectivo ejercicio comercial haya efectuado cada socio, en el caso de los excedentes provenientes de las operaciones con éstos. Para estos efectos, se considerará una sumatoria de: el volumen de las operaciones de crédito, las operaciones de captación y ahorro y la capitalización de cada socio, efectuadas durante el período. Los excedentes provenientes de las operaciones con terceros se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivas cuotas de participación. Los excedentes podrán ser distribuidos en dinero o abonados en cuotas de participación.” Santiago, 09 de Agosto de 2019. HQM.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BANCRECE
CVE 1639055
