Cooperativa Campesina Ilusiones De Folleco Limitada
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ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifico: con fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA ILUSIONES DE FOLLECO LIMITADA “LA ACELGA LTDA” con fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, en la cual se realizó la presentación de balance general y se acordó, la aprobación de balance y estado de resultados año 2020; además, se acordó la Reforma de Estatutos de la Cooperativa y su aprobación, de conformidad al requerimiento del Departamento de Cooperativas, realizado a través del ORD.N°2716 de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte. En base a ello, se modifican los artículos que se indican a continuación: a) Artículo 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación; b) Artículo 15°: INCORPORACIÓN SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: a) Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; b) Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación; c) Por sucesión por causa de muerte, en caso de autorizarlo el estatuto, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestada o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de las herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo sexto del presente Estatuto Social.; c) Artículo 30°. TRANSMISIÓN DE DERECHOS. Los herederos del socio o la socia fallecido/a pueden continuar en la Cooperativa siempre que designen un mandatario común, que para todos los efectos será considerado como único socio. Para tales efectos, la sucesión hereditaria deberá acreditar su calidad de herederos del socio fallecido, mediante la presentación de la resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario; d) Artículo 42°: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General Respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k),l),m), n) y ñ) contempladas en el artículo trigésimo noveno del presente Estatuto Social.”; e) Artículo 46°: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. En la Junta cada integrante tendrá derecho a un voto, sin perjuicio, del voto por poder. Nadie podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios o socias presentes o representados/as en una reunión, limitándose a esa cifra si fuere superior. No podrán ser apoderados o apoderadas quienes sean parte del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de la Gerencia si la hubiere ni quienes trabajen en la Cooperativa, salvo que estos últimos sean socios o socias de la misma. Sólo podrá otorgarse poder a quienes sean parte titular de la Cooperativa. Excepcionalmente, cuando se trate de poder otorgado al cónyuge o hijos e hijas del socio o la socia, o de administradores o trabajadores de éstos o éstas, el poder que se otorgue deberá ser autorizado en una Notaría Pública Los poderes deberán constar por escrito debiendo contener a lo menos las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de otorgamiento; b) individualización del apoderado/a y de su mandante; c) Naturaleza y fecha de la Junta para la cual se otorga el poder. Los poderes para asistir a las Juntas Generales deberán entregarse en la oficina principal de la Cooperativa o en el lugar que se indique en la citación a más tardar a las doce cero cero horas del tercer día hábil anterior a la fecha en que se celebrará la Junta. Para estos efectos los días sábados se consideraran inhábiles; f)Artículo 51°: Los socios acuerdan modificar el Artículo Quincuagésimo Primero: Facultades del consejo de administración y/o del o la Gerente Administrador/a: modificando la letra a) de dicho artículo, en el siguiente sentido: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; pudiendo comprar, vender, enajenar, permutar, ceder, dar en pago, depositar, cobrar cheques girados a nombre de la cooperativa, percibir, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título y efectuar todo tipo de actos y contratos, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles, bienes raíces o inmuebles, incluso valores mobiliarios; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. En consecuencia y, en cumplimiento con la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, la Junta General de Socios aprueba por unanimidad, la modificación de los Estatutos respecto de los artículos presentados y de conformidad al texto propuesto. Demás estipulaciones constan escritura extractada.
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