Cooperativa Agricola Y Campesina Kumey Mapu De Freire
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.017.000
Ações
2.900
Histórico societário relatado
- Outro ato· 24 de março de 2018
Junta General de Socios acuerda reformar algunos artículos del estatuto social de la cooperativa
Texto oficial do extrato
CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, A. Bello 911, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de Junio del 2018, Repertorio 4471-2018, doña PAULINA SILVANA CONCHA HENRIQUEZ, chilena, soltera, Agricultora, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres guión siete, domiciliada en sector Quepe Rucahue sin número, de la Comuna de Freire y de paso en esta ciudad de Temuco; debidamente facultada, redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de la “COOPERATIVA AGRICOLA Y CAMPESINA KUMEY MAPU DE FREIRE”, como siegue: acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA AGRICOLA Y CAMPESINA KUMEY MAPU DE FREIRE de fecha 24 de marzo del 2018, con la asistencia de 28 socios, que reforman algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, que se encuentra inscrita a fojas 60 Nº 46, en el Registro de Comercio del año 2017 del Segundo Conservador de Bienes Raíces Suplente de Temuco; quedando estos como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Kümey Mapu de Freire”, su sigla (o nombre de fantasía) será “Coop. Kümey Mapu” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito es de $5.017.000 de pesos, dividido en 2.900 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.730 mil pesos cada una. Cada socio suscribe 100 Cuotas de participación. El plazo para generar el aporte será hasta el 31 de octubre del 2018. ARTÍCULO NOVENO: CORRECCIÓN MONETARIA: Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, lo que se someterá a las disposiciones del Reglamento y a las resoluciones que dicte el Departamento de Cooperativas. ARTICULO DECIMO TERCERO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 09 de Julio del año 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGRICOLA Y CAMPESINA KUMEY MAPU DE FREIRE
CVE 1428827
