Coopérative

Cooperativa Agrícola Peñiwen Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 août 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-08Voir le PDF (CVE 1633298)

Informations sociétaires

Cooperativa
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$800.000

Capital libéré

$800.000

Capital restant dû

$0

Actions

800

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, C. Solar 831, certifico: Por escritura pública de fecha 01-08-2019, otorgada ante mí, Repertorio Nº 4857-2019, se reforma íntegramente el Estatuto Social de la Cooperativa. Quedando éste como sigue: ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Peñiwen Limitada”, su sigla (o nombre de fantasía) será “PEÑIWENCOOP” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $800.000 pesos, dividido en 800 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una. ARTICULO 9°: CORRECCIÓN MONETARIA: Para los efectos tributarios, la Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. ARTICULO 17°: Ningún miembro podrá pertenecer a otra Cooperativa de la misma naturaleza, a menos que la distinta ubicación de sus predios o las limitaciones operacionales de la respectiva Cooperativa lo hicieren necesario. ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Encontrarse en cesación de pagos; d) Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. ARTICULO 34°: REQUISITOS: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 33°, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio o socia o representante del socio persona jurídica o comunidad hereditaria; b) Ser persona natural; c) Tener a lo menos dieciocho años de edad; d) Los trabajadores y los socios que a su vez tengan el carácter de trabajadores, podrán ser miembros del consejo de administración y/o gerente administrador; de la junta de vigilancia y/o inspector de cuentas, y sus respectivas suplencias, según corresponda en cada caso. e) Cumplir los demás requisitos que contemplen la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 47°: DE LAS ELECCIONES: La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la representación de ambos sexos en sus bases societarias. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 01 de agosto de 2019.-

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