Cooperativa Agricola Hortaliza El Natre
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$6.370.000
Capital pagado
$6.370.000
Acciones
700
Historia societaria relatada
- Otro acto· 15 de mayo de 2017
Acta de Junta General de Socios de la cooperativa reforma algunos artículos del estatuto social
Texto oficial del extracto
CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, hoy, Doña VALESKA ALEJANDRA GARCÍA ECHEVERRIA, chilena, soltera, asistente contable, Cédula de Identidad número trece millones ochocientos quince mil cuatrocientos sesenta y dos guión nueve, domiciliada en la ciudad de Temuco, en Río Chabunco número cero dos mil setecientos sesenta y siete, debidamente facultada redujo redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de la “COOPERATIVA AGRICOLA HORTALIZA EL NATRE” de fecha 15 de mayo del 2017, con la asistencia de 14 socios, que reforma algunos artículos del Estatuto Social de la Cooperativa, que se encuentra inscrita a fojas 107 Nº 74, en el Registro de Comercio del año 2014, Conservador de Bienes Raíces de Temuco; quedando estos como sigue: ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Hortícola El Natre”, su sigla será “Cooperativa Frescuras del Natre” y se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Vilcun, Provincia del Cautín, Novena Región de la Araucanía, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3°: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado parcialmente es de $6.370.000 pesos, dividido en 700 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $9.100 pesos cada una. Cada socio suscribe y paga 50 cuotas de participación. ARTICULO 38°: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse como mínimo las materias establecidas en el artículo 23, letras a), b), c) y d) de la Ley General de Cooperativas. ARTICULO 44°: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales de Socios se efectuara por medio de un aviso de citación, que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que este haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 04 de julio de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGRICOLA HORTALIZA EL NATRE
CVE 1239988
Relaciones societarias
COOPERATIVA AGRICOLA HORTALIZA EL NATRE
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