Cooperativa Agrícola Frutos Del Árbol Tirúa Sur Limitada
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Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, se sanea infracción al inciso 1 del art. 6 de la Ley General de Cooperativas en la formación de la “COOPERATIVA AGRÍCOLA FRUTOS DEL ÁRBOL TIRÚA SUR LIMITADA, incorporando en escritura complementaria nómina de socios que se omitió en escritura ante mí de 13 de junio de 2019. Extracto inscrito Registro de Comercio de Cañete a Fs. 13 v. N° 19 año 2019. Cañete, 21 de octubre de 2019.
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Ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, como la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor beneficio para sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
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Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público titular para la agrupación de comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, con oficio en Esmeralda 280 de Cañete, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 13 de junio de 2019, se redujo acta de la Junta General de Constitución de la cooperativa de trabajo denominada “Cooperativa Agrícola Frutos del Árbol Tirúa Sur Limitada”, nombre de fantasía: “Agrícola Frutos del Árbol Limitada”, junta celebrada el 28 de febrero del año 2019, siendo las 16:00 horas, en Sector Puente Tierra Kilómetro 5.8, comuna de Tirúa. Número de socios: 10. Domicilio: Comuna de Tirúa, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto social consiste en ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, como la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor beneficio para sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios. El Capital inicial suscrito y pagado es de $1.000.000 pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000 pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 10 Cuotas de Participación. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.
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Ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, como la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor beneficio para sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
股份
100
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Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público titular para la agrupación de comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa, con oficio en Esmeralda 280 de Cañete, certifico: Por escritura pública ante mi suplente, abogado Esteban Alonso Schalper Sepúlveda, de fecha 08 de abril de 2019, se redujo acta de la Junta General de Constitución de la cooperativa de trabajo denominada “Cooperativa Agrícola Frutos del Árbol Tirúa Sur Limitada”, también Agrícola Frutos del Árbol Limitada, junta celebrada el 28 de febrero del año 2019, siendo las 16:00 horas, en Sector Puente Tierra Kilómetro 5.8, comuna de Tirúa. Número de socios: 10. Domicilio: Comuna de Tirúa, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto social consiste en ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, como la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar el mayor beneficio para sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios. El Capital inicial suscrito y pagado es de $1.000.000 pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000 pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 10 Cuotas de Participación. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.
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