Cooperativa Acuicola Solar Y Agroindustrial De Camarones Acuisol
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Información societaria
Texto oficial del extracto
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular esta Comuna, con oficio 21 Mayo 252, Arica, certifico: Por escritura, hoy ante mí, PATRICIA YAMILETT VILCA SALINAS, RUT Nº 12.834.385-7, domiciliada Arica, Avenida El Roble Nº 4186, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, redujo a escritura pública Acta Primera Junta General Extraordinaria "COOPERATIVA ACUICOLA SOLAR Y AGROINDUSTRIAL DE CAMARONES ACUISOL ”, de fecha 06 diciembre 2017. PRIMERA PARTE: CONSTITUCION DE LA JUNTA. 1.- ASITENCIA Y QUORUM. DOS. CONVOCATORIA: FIRMA DEL ACTA. SEGUNDA PARTE. REFORMA A LOS ESTATUTOS. El Presidente informa que se ha convocado a la presente Junta General Extraordinaria para discutir como único punto la reforma a los estatutos de la cooperativa tal y como lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, en atención a que el Consejo de Administración ha recepcionado Oficio Nº 6.562, de fecha 3 octubre y su aclaración mediante Oficio Nº 7.136, de fecha 30 octubre 2017 en los que se informan algunas observaciones al estatuto de ACUISOL y se instruye su adecuación a las mismas. Al respecto, se expone que las observaciones 2 y 5 hacen mención a adecuaciones facultativas de los artículos 13 y 38 del estatuto, mientras que las restantes se trata más bien de adecuaciones obligatorias a los artículos 12, 31, 33, 39, 42 y 44 del mismo, ante lo cual se someterán a discusión separadamente. El Presidente somete a consideración la reforma de los artículos 13 y 38 y tras un breve debate, la junta extraordinaria acuerda por unanimidad de los presentes, mantener el texto actual de los mismos. Acto seguido, el Presidente somete a consideración la reforma de los artículos 12, 31, 33, 39, 42 y 44 separadamente. Respecto del artículo 12 y tras un breve intercambio de opiniones, se acuerda su nuevo texto como sigue: “ARTICULO 12º: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.” Respecto del artículo 31, sometido a consideración en razón de las observaciones formuladas al mismo, se acuerda el texto que queda como sigue: “ARTICULO 31º: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas precedentemente.” A continuación, el Presidente somete a consideración las observaciones formuladas al artículo 33 de los estatutos, el que tras una breve intervención, queda como sigue: “ARTICULO 33º: ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) El Gerente; d) La Junta de Vigilancia. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia.”. Acto seguido, el Presidente somete a consideración la reforma del artículo 39 de los Estatutos, cuyo nuevo texto es aprobado sin observaciones como sigue: ARTICULO 39º: DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS ESPECIALMENTE CITADA: Las que podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, a saber: a) El examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa. b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio; c) La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia; d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos; e) La disolución de la cooperativa; f) La transformación, fusión o división de la cooperativa; g) La reforma de sus estatutos; h) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos; i) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital; j) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor; k) El cambio de domicilio social a una región distinta; l) La modificación del objeto social; m) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones; n) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas; o) ñ) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa; p) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos; g) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. A continuación, el Presidente pasa a analizar el siguiente artículo observado, esto es, el artículo 42 de los estatutos, el que luego de un breve intercambio de opiniones pasa a quedar como sigue: “ARTICULO 42º: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los 2 tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), contempladas en el artículo 39º del presente Estatuto Social, los que deberán ser tratados sólo en Juntas Generales especialmente citadas con tal objeto.”. Finalmente, el presidente somete a consideración las observaciones vertidas en relación con el artículo 44 de los estatutos, el que luego de un breve comentario pasa quedar de la siguiente manera: “ARTICULO 44º: DE LA CITACIÓN: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. FIRMA DEL ACTA. 24 socios asistentes. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 22 de diciembre de 2017.
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