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Cooperativa Acapacha

CONSTITUCIÓN — 2023年6月24日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2023-06-24查看 PDF(CVE 2334422)

公司信息

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
期限: indefinida
管理方式: Consejo de Administración o el Gerente Administrador

公司目的

La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

摘要官方正文

ROSA GLORIA CERDA FIERRO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, suscrita hoy ante mí, doña RUTH JANETH FERNANDEZ GOMEZ, chilena, soltera, independiente, C.I. 14.489.145-7, domiciliada Arica, Baden 2160, redujo a Escritura Pública el ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS COOPERATIVA ACAPACHA, de fecha 03 de Abril de 2023, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA ACAPACHA.- OBJETO: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura, la exportación de sus productos o servicios y las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. DOMICILIO: La cooperativa está domiciliada calle Badén número dos uno seis cero de la ciudad de Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El capital inicial suscrito y pagado es de $1.000.000.-, dividido en $100.000.- de cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este estatuto. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación.- ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración o el Gerente Administrador tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales de Socios; c) Nombrar y remover a quien se desempeñe en la gerencia cuando la hubiere; facultad no aplicable al Gerente Administrador; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir de entre sus miembros a un presidente, vicepresidente y secretario. g) Examinar los balances e inventarios presentados por quien se desempeñe en la gerencia, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General de Socios, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con instituciones bancarias o de intermediación financiera, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; l) Previa autorización de la Junta General de Socios, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; m) Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la cooperativa; n) Admitir la incorporación de nuevos miembros y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente estatuto social, cuando proceda; o) Proponer a la Junta General de Socios la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; p) Facilitar a quienes son parte de la cooperativa el ejercicio de sus derechos; q) Designar el comité de educación; r) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el comité de educación le presente respecto de la labor educativa; s) Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra cooperativa, incluidas las de ahorro y crédito. El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. Las facultades establecidas en el artículo cincuenta y seis letras f), g) h), i) j), k) y l) son aplicables a la al Gerente Administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 22 de Mayo de 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA ACAPACHA

    CVE 2334422

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COOPERATIVA ACAPACHA

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