Sociedad de Responsabilidad Limitada

Consultora Y Asesorias Act Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-16Ver PDF (CVE 1193671)

Información societaria

Ltda
José Pithon N°01397, esta ciudad
Duración: 5 años, contados esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por el mismo periodo de tiempo, salvo que cualquiera de los socios con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de vencimiento del período en curso, diere aviso de ponerle término mediante comunicación al representante de la sociedad enviada por correo certificado, en la que se acompañe copia de escritura pública de declaración y de su inscripción al margen de los estatutos sociales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES, anteponiendo razón social a firma.

Objeto social

Desarrollar, directamente por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La consultoría y asesorías en todo tipo de materias contables, administrativas, tributarias y financieras; b) La prestación de servicios profesionales de contabilidad, tributaria, financiera, legal, computacional, laboral, económica, administrativa y auditoria; c) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y que los socios acuerden realizar.

Capital

Capital total

$2.000.00O

Capital pagado

$2.000.00O

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES

Socio

9.xxx.xxx-6

20%

RITA JEANETTE SANDOVAL FARIÑA

Socio

7.xxx.xxx-2

60%

ALEJANDRO JAVIER CARO SANDOVAL

Socio

19.xxx.xxx-5

20%

Administradores (1)

HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES

9.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES, C.I. N°9.376.310-6; RITA JEANETTE SANDOVAL FARIÑA, C.I. N°7.066.020-2 y ALEJANDRO JAVIER CARO SANDOVAL, C.I. N°19.424.242-5, todos José Pithon N°01397, esta ciudad; Constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “CONSULTORA Y ASESORIAS ACT LIMITADA” nombre fantasía “ASESORIAS ACT LTDA.”.- Objeto: Desarrollar, directamente por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La consultoría y asesorías en todo tipo de materias contables, administrativas, tributarias y financieras; b) La prestación de servicios profesionales de contabilidad, tributaria, financiera, legal, computacional, laboral, económica, administrativa y auditoria; c) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y que los socios acuerden realizar.- Plazo: 5 años, contados esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por el mismo periodo de tiempo, salvo que cualquiera de los socios con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de vencimiento del período en curso, diere aviso de ponerle término mediante comunicación al representante de la sociedad enviada por correo certificado, en la que se acompañe copia de escritura pública de declaración y de su inscripción al margen de los estatutos sociales en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Administración y uso razón social corresponderá a HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES, anteponiendo razón social a firma.- Capital: $2.000.00O, del cual: a) HERALDO ALEJANDRO CARO TORRES, aporta y paga $400.000, representativa del 20% capital social; b) RITA JEANETTE SANDOVAL FARIÑA, aporta y paga $1.200.000, representativa del 60% capital social y c) ALEJANDRO JAVIER CARO SANDOVAL, aporta y paga $400.000, representativa del 20% capital social. Los aportes son pagados en acto, en dinero, ingresando a caja social de manera que capital está íntegramente pagado.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 06 de marzo de 2017.

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