Constructora J&F Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería, construcción e instalaciones de todo tipo, entre ellas sanitarias, eléctricas, corrientes débiles, climas, voz y datos, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajo de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, equipamiento, reparación, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería, Construcción y Electricidad. b) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro y demás valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos. c) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, corretaje de propiedades, por cuenta propia o ajena la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. d) La importación, exportación, compra, venta, intermediación, industrialización y comercialización de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, servicios y demás de cualquier naturaleza. e) El arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de maquinarias, vehículos, equipos y herramientas. f) La representación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 50% | $1.000.000 |
FRANCISCO GABRIEL MORALES GOMEZ Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
FRANCISCO GABRIEL MORALES GOMEZ
Texto oficial del extracto
CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Notario Público, Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Bandera 341, of. 352, certifica que por escritura pública de fecha 31 de Marzo del 2017, ante mí, Don JAIME MATIAS SANCHO OSORIO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, constructor civil, cédula de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y siete guion ocho, domiciliado en Las Lomas 7.831; don FRANCISCO GABRIEL MORALES GOMEZ, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula de identidad número dieciséis millones trecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho guion tres, domiciliado en Avenida Independencia 1.163 Dpto. 12. Los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N°3918, del 14 de marzo de 1923, y sus modificaciones posteriores, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. Constituyen una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con las normas de la ley N°3.918, de fecha 14 de Marzo de 1.923 y las modificaciones y prescripciones que sobre la materia se contienen en el Código Civil y Código de Comercio, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto: La razón social será “CONSTRUCTORA J&F LIMITADA”, pudiendo actuar ante cualquier institución pública, privada, de administración autónoma, fiscal o semi-fiscal, Bancos y otras entidades financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, indistintamente y legalmente bajo el nombre de Fantasía “CONSTRUCTORA J&F LTDA”. El objeto de la sociedad será: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería, construcción e instalaciones de todo tipo, entre ellas sanitarias, eléctricas, corrientes débiles, climas, voz y datos, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajo de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces, la realización de loteos y obras de urbanización, la construcción, equipamiento, reparación, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería, Construcción y Electricidad. b) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro y demás valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos. c) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, corretaje de propiedades, por cuenta propia o ajena la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. d) La importación, exportación, compra, venta, intermediación, industrialización y comercialización de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, servicios y demás de cualquier naturaleza. e) El arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de maquinarias, vehículos, equipos y herramientas. f) La representación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El plazo de duración de la Sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública en tal sentido otorgada, a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha del vencimiento del periodo que estuviere en curso, la que deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio. El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000., que se aporta de la siguiente manera: a) El socio señor JAIME MATIAS SANCHO OSORIO, aporta la cantidad de $1.000.000., en dinero efectivo, ingresados en este acto a caja social, aporte equivalente al 50% del capital social; b) El socio señor FRANCISCO GABRIEL MORALES GOMEZ, aporta la cantidad de $1.000.000., en dinero efectivo, ingresados en este acto a caja social, aporte equivalente al 50% restante del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JAIME MATIAS SANCHO OSORIO y a don FRANCISCO GABRIEL MORALES GOMEZ, quienes deberán actuar en nombre de la sociedad, conjuntamente, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y sin que la enumeración sea taxativa. Para el evento de que cualquiera de los socios quiera retirarse o ceder sus derechos en la sociedad, dichos derechos podrán ser transferidos a un tercero, el que en todo caso deberá ser aceptado por el otro socio, y en su desacuerdo procederá la disolución de la sociedad. La sociedad se entenderá disuelta por la muerte de alguno de los socios. La disolución y liquidación de la sociedad, anticipada o no, se efectuará de común acuerdo por los socios. Para todos los efectos legales, sean judiciales o extrajudiciales, cualquier gestión, dificultad, divergencia o controversia que se pudiere presentar durante la vigencia de la sociedad o el término de esta, de su liquidación o disolución o con motivo de la validez de este contrato, de su ejecución, cumplimiento o interpretación, será resuelta por un solo arbitro arbitrador, quien fallará sin ulterior recurso. Las partes nombrarán al árbitro de común acuerdo. Si las partes no se pusieren de acuerdo acerca del nombramiento, lo designará la justicia ordinaria, correspondiente al domicilio social. En éste último caso, será árbitro de derecho. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. Los socios podrán retirar a cuenta de utilidades, las sumas que de común acuerdo fijen. Todos los gastos, impuestos y derechos notariales y de inscripción y publicación que se originen con motivo del presente contrato, serán de cargo de los comparecientes, a prorrata de sus aportes. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y de su extracto para requerir las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan en los registros correspondientes. Demás cláusulas constan de la escritura extractada de fecha 05 de abril 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Constructora J&F Limitada
CVE 1203673
