Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora, Inmobiliaria E Inversiones Gep Cuz Cuz Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 jun 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-06-05Ver PDF (CVE 1600854)

Información societaria

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Duración: cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente al socio RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, quien para obligar a la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada.

Objeto social

a) efectuar toda clase de actividades inmobiliarias y de construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería, efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, y que digan relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad. b) efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas, en área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, asimismo, podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en áreas contable, administrativa y gerencial por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO

Socio

6.xxx.xxx-6

70%

LUZ XIMENA CERDA GARAY

Socio

10.xxx.xxx-0

30%

Administradores (1)

RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO

6.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Notario Público Interino, con oficio en Viña del Mar, Avda. Libertad 1155A, certifica por escritura de fecha 31 de mayo de 2019, ante mí, don RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad y Rut número seis millones quinientos trece mil setecientos cincuenta y dos guión seis, y doña LUZ XIMENA CERDA GARAY, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula nacional de identidad y Rut número diez millones trescientos cuatro mil cuatrocientos veinte guión cero, ambos domiciliados en la ciudad de Quillota, calle Teniente Serrano número quinientos cincuenta, oficina 29, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: "CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES GEP CUZ CUZ LIMITADA", pudiendo usar también, incluso ante los bancos e instituciones financieras, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía "GEP CUZ CUZ LTDA." Domicilio: VIÑA DEL MAR, sin perjuicio de ellos, podrá establecer sucursales en otros puntos del territorio nacional o el extranjero. Duración: cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Objeto: a) efectuar toda clase de actividades inmobiliarias y de construcción en todas sus ramas por cuenta propia o ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras, proyectar y ejecutar obras de ingeniería, efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, y que digan relación directa o indirectamente con el giro de la sociedad. b) efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas, en área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, asimismo, podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en áreas contable, administrativa y gerencial por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente al socio RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, quien para obligar a la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) DON RICARDO CESAR ANTONIO PONCE CARREÑO, aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, correspondiente al setenta por ciento del capital que entera al contado y en dinero efectivo; y Dos) Doña LUZ XIMENA CERDA GARAY, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, correspondiente al treinta por ciento del capital que entera al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad en esta sociedad, hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar 31 de Mayo de 2019.

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