Sociedad por Acciones

Constructora Covisoc SpA

CONSTITUCIÓN — 3 mar 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-03-03Ver PDF (CVE 1361569)

Información societaria

SpA
La Serena, Coquimbo
Administración: Representación legal conjunta de JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS y CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS

Objeto social

La ejecución de todo de tipo de obras y de proyectos Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidio habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden. La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas incluyendo aquellas denominadas viviendas económicas, definidas y reglamentadas con las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones Legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sea por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles a su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles y de construcción, pavimentos, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar.

Capital

Capital total

$200.000.000

Capital pagado

$200.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (4)

NombreParticipación

JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS

Accionista

13.xxx.xxx-2

25%

CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS

Accionista

15.xxx.xxx-8

25%

MARÍA FERNANDA VALDÉS PARIS

Accionista

18.xxx.xxx-2

25%

JOSÉ ANTONIO BOU PIZARRO

Accionista

8.xxx.xxx-6

25%

Administradores (2)

JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS

13.xxx.xxx-2Representante

CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS

15.xxx.xxx-8Representante

Texto oficial del extracto

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular, 4ta Notaría de La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha 22/02/2018 Repertorio N° 1299-2018, otorgada ante el Notario Suplente Gonzalo Oñate Miranda, de esta Notaria: JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones setecientos cuarenta y seis mil trecientos noventa y seis guión dos; CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS, chileno, ingeniero civil, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones cincuenta y tres mil seiscientos treinta guión ocho; MARÍA FERNANDA VALDÉS PARIS, chilena, independiente, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones tres mil treinta y cinco guión dos y JOSÉ ANTONIO BOU PIZARRO, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos diez mil ciento treinta guión seis, todos domiciliados en calle Juan Antonio Ríos número cuatrocientos sesenta y siete, de la ciudad y comuna de La Serena, constituyeron una sociedad por acciones.- Nombre o Razón Social: “CONSTRUCTORA COVISOC S.P.A”. Objeto: El objeto de la sociedad será: La ejecución de todo de tipo de obras y de proyectos Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidio habitacionales; y la implementación y realización en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que él o los socios acuerden. La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas incluyendo aquellas denominadas viviendas económicas, definidas y reglamentadas con las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones Legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sea por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles a su refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles y de construcción, pavimentos, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar.-; Representante Legal: don JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS y don CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS domicilio: calle Juan Antonio Ríos número cuatrocientos sesenta y siete, de la ciudad y comuna de La Serena Capital: $200.000.000, dividido en 1000 acciones, nominativas, de igual valor cada una, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: don JUAN SEBASTIÁN BOU LAGUNAS, suscribe la cantidad de 250 acciones, equivalentes a $50.000.000, que se pagan en dinero efectivo en este acto y que entran a la caja social, don CHRISTIAN HERNÁN VALDÉS PARIS , suscribe la cantidad de 250 acciones, equivalentes a $50.000.000, que se pagan en dinero efectivo en este acto y que entran a la caja social, MARÍA FERNANDA VALDÉS PARIS, suscribe la cantidad de 250 acciones, equivalentes a $50.000.000, que se pagan en dinero efectivo en este acto y que entran a la caja social y don JOSÉ ANTONIO BOU PIZARRO suscribe la cantidad de 250 acciones, equivalentes a $50.000.000, que se pagan en dinero efectivo en este acto y que entran a la caja social .- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 27 de febrero de 2018.-

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