Constructora Arkimar Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas de cualquier naturaleza; la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; subdividir, lotear y/o urbanizar, por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad de inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de julio de 2018, otorgada ante mí, don JORGE ANDRÉS MARAMBIO MUJICA, domiciliado en calle Lorenzo Labra número ciento sesenta, comuna y provincia Curicó, y doña SILVIA ANDREA INZUNZA QUIROGA, domiciliada en calle Lorenzo Labra número ciento sesenta, comuna y provincia de Curicó, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: “CONSTRUCTORA ARKIMAR LIMITADA”, sin perjuicio de que para fines comerciales, publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “CONSTRUCTORA ARKIMAR LTDA.”.- Objeto: El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas de cualquier naturaleza; la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; transportes de materiales de construcción, áridos y otros; realización para sí o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad, jurídicos, económicos o financieros; subdividir, lotear y/o urbanizar, por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad de inmobiliaria y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios.- Capital: Es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) don Jorge Andrés Marambio Mujica con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; Dos) doña Silvia Andrea Inzunza Quiroga, con la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que paga en este acto al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social.- Duración: Comenzará a regir a contar de esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento.- Administración: Corresponderá al socio Jorge Andrés Marambio Mujica, quien actuando individualmente, la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº1842/2018.- Curicó, 11 de Julio de 2018.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA ARKIMAR LIMITADA
CVE 1430293
