Sociedade por Ações

Consorcio Infraestructura SpA

Também conhecida como: SAN GABRIEL SPA

CONSTITUCIÓN — 12 de jun. de 2026

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOCIEDAD POR ACCIONES

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-06-12Ver PDF (CVE 2824013)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad Inversiones JPY Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto a nivel nacional como internacional; c) El arriendo, mantención y comercialización de vehículos motorizados, en general, máquinas agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos; d) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; e) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; f) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; g) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; h) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; i) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; j) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; k) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; l) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; m) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; n) El diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; o) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; p) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; q) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; r) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; s) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; t) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los accionistas efectuar; u) El desarrollo, construcción y operación de proyectos de energía, proyectos inmobiliarios y demás actividades relacionadas. y, v) En general, la ejecución de todos los actos, contratos, operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean conducentes al cumplimiento de este, pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita que los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Ações

5.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Consorcio Eólico SpA

Accionista

100%

Administradores (1)

Inversiones JPY Limitada

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Notario Suplente de PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, Repertorio N° 43054-2026, suscrita ante el notario titular, CONSORCIO EÓLICO SpA, que antes actuaba bajo la razón social de SAN GABRIEL SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.455.742-5, domiciliada para estos efectos en Avenida O´Higgins N° 940 oficina 901, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones de cuyo texto extracto: Nombre: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SpA. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de título o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto a nivel nacional como internacional; c) El arriendo, mantención y comercialización de vehículos motorizados, en general, máquinas agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos; d) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; e) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; f) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; g) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; h) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales; i) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; j) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; k) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; l) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; m) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; n) El diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; o) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; p) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; q) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; r) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; s) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; t) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los accionistas efectuar; u) El desarrollo, construcción y operación de proyectos de energía, proyectos inmobiliarios y demás actividades relacionadas. y, v) En general, la ejecución de todos los actos, contratos, operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean conducentes al cumplimiento de este, pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita que los accionistas acuerden. Capital Social: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 5.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie se suscriben y pagan por Consorcio Eólico SpA, que corresponde al 100% de la participación accionaria, pagadas en su totalidad en dinero en efectivo, ingresando por el presente acto en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Domicilio Social: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Administración. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad Inversiones JPY Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 9 de junio de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-05-22Ver PDF (CVE 2813908)

Informações societárias

SpA
O'Higgins, Aysén
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a Inversiones JPY Limitada, a través de su o sus representantes legales

Capital

Capital total

$2.010.200.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Inversiones JPY Limitada

Accionista

76.840.233-7

100%

Administradores (1)

Inversiones JPY Limitada

76.840.233-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 27 de março de 2015

    Constitución de San Gabriel SpA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2026, Repertorio N° 37802-2026, suscrita ante mí, INVERSIONES JPY LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT No. 76.840.233-7, domiciliada para estos efectos en Avenida O'Higgins N° 940 oficina 901, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, en su calidad de único accionista según consta del Registro de Accionistas tenido a la vista por el Notario autorizante, acordó modificar la sociedad por acciones SAN GABRIEL SpA RUT No. 76.455.742-5, inscrita en extracto a fojas 24.089 bajo el No. 14.342 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, publicado en extracto en D.O. 27/03/2015, de cuyo texto extracto lo siguiente: El único accionista de la Sociedad San Gabriel SpA, acordó unánimemente modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, los que quedarán en el siguiente tenor: uno) "ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones denominada "CONSORCIO EÓLICO SpA", dos) "Artículo Octavo. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad Inversiones JPY Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.", y, tres) "Artículo Noveno. El administrador antes designado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley, o que estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía, con todas y cada de las facultades indicadas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una." En lo demás, estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. El accionista declara que mantiene la limitación de responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital Vigente $2.010.200.000. Santiago, 13 de mayo de 2026.

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SpA

    CVE 2824013

  2. MODIFICACIÓN

    SAN GABRIEL SpA

    CVE 2813908

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario Oficial