Sociedad de Responsabilidad Limitada

Confecciones, Ventas Magallanicas Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 feb 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-02-22Ver PDF (CVE 1356630)

Información societaria

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duración: 5 años contados desde esta fecha, prorrogables por periodos iguales y sucesivos en forma tácita según fórmula estipulada en la escritura
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes en todos los actos se obligan a actuar de consuno, anteponiendo a su firma la razón social; ambos podrán obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades.

Objeto social

La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compraventa y confecciones de vestimentas con productos y materiales de la zona de Magallanes, la compraventa de bienes raíces y muebles, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas que los socios acuerden, privilegios, patente de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas directas o indirectamente, relacionadas con el rubro señalado, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa, promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de productos y mercaderías, servicios de transportes de todo tipo, por vía terrestre, marítima, etc., prestación de servicios de alimentación a terceros por cuenta propia o de terceros, y en general ejecutar todos los actos comerciales de este giro o de cualquier otro que los socios acuerden, construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, establecimientos de restaurantes en general, de turismo y/o temáticos; bares, pubs y centros de eventos, peñas folclóricas y otras afines, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y la producción, desarrollo, publicidad y ejecución de todo tipo de eventos gastronómicos, publicitarios, artísticos o de cualquier otra índole, ya sea en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que relacionen con los fines sociales y cualesquiera otras actividades relacionadas o no con el giro principal y cualesquiera otro que acuerden los socios en lo futuro.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN ALEJANDRO KUBOTA VEGA

Socio

6.xxx.xxx-6

80%

RUTH ANGELICA DONOSO CASTRO

Socio

9.xxx.xxx-7

20%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público, Titular 2ª Notaria La Serena, Cordovez 588,local 108, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí: Señores JUAN ALEJANDRO KUBOTA VEGA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y uno guion seis, domiciliado en la comuna de La Serena, calle Patria Vieja dos mil setecientos setenta y uno, Cía. Baja y doña RUTH ANGELICA DONOSO CASTRO, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos mil cuatrocientos ochenta y siete guion siete, domiciliado en La Serena, calle Patria Vieja dos mil setecientos setenta y uno, Cía. Baja, , quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: “CONFECCIONES, VENTAS MAGALLANICAS LIMITADA” y también podrá singularizarse con su nombre de fantasía “CONVEMA LTDA”. OBJETO: El objeto de giro de la sociedad será la actividad comercial en sus formas mas amplias, en especial la compraventa y confecciones de vestimentas con productos y materiales de la zona de Magallanes, la compraventa de bienes raíces y muebles, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas que los socios acuerden, , privilegios, patente de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que le sean permitidas directas o indirectamente, relacionadas con el rubro señalado, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa, promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de productos y mercaderías, servicios de transportes de todo tipo, por vía terrestre, marítima, etc., prestación de servicios de alimentación a terceros por cuenta propia o de terceros, , y en general ejecutar todos los actos comerciales de este giro o de cualquier otro que los socios acuerden, construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, por cuenta propia o ajena, establecimientos de restaurantes en general, de turismo y/o temáticos; bares, pubs y centros de eventos, peñas folclóricas y otras afines, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y la producción, desarrollo, publicidad y ejecución de todo tipo de eventos gastronómicos, publicitarios, artísticos o de cualquier otra índole, ya sea en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que relacionen con los fines sociales y cualesquiera otras actividades relacionadas o no con el giro principal y cualesquiera otro que acuerden los socios en lo futuro. ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes en todos los actos se obligan a actuar de consuno, anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro y demás en la celebración de todos los contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y la representarán con las más amplias facultades; y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: Uno: Celebrar contratos de promesa de compraventa; Dos: Celebrar contratos de leasing; Tres: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general, Cuatro: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusulas de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de bienes prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosas muebles vendidas a plazo, industriales, otras especiales; constituir, posponer, aceptar, y cancelar toda clase de garantías o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder, traspasar, aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos; Cinco: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; Seis: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sea, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del estado de Chile, Bancos Comerciales, Asociaciones de ahorro y préstamo, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ella; dar, tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantías, sea mediante escritura pública o privada, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio y de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras de cualquier otra forma que acostumbren los bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y cualquier efecto de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar y objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar, depositar a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés mutuos, documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con bancos comerciales de fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privados, fiscales o semifiscales, centralizados o descentralizados, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de créditos de dinero, con o sin garantía o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances, contra aceptación de letras de cambio o de cualesquiera otra forma; Siete: Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos o retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o los reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas; Ocho: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; Nueve: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; Diez: Cobrar y percibir, de los bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías reajustes, intereses, bonos, valores, y de cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad, sea que ellos provengan de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos, y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; Once: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda, abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de créditos y otros documentos de comercio internacionales; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimiento, manifiesto, pólizas de aduana y seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que di relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento, o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avios, igualas, y otros; Doce: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentes, inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades; Trece: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicio, confección o construcción de obra material de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aún autocontratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos, concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a las reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquier condición; Catorce: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencias, de comisión, de correduría de representación, y en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pacto o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por la leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar, solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad; Quince: Pactar indivisiones, celebrar contrato de cualquier especie; constituir servidumbre, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones de pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judiciales o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio, renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros, estipular en cada contrato que celebre o modificar sus estipulaciones, novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otras especies; exigir rendiciones de cuentas, impugnarlas y aprobarlas; Dieciséis: Aceptar y rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien o mercadería o documentos de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras; Diecisiete: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional o extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad e inclusive comprar y vender divisas en moneda extranjera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad y de los mandantes la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Dieciocho: Representar a la sociedad y a los mandantes ante las autoridades de Gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, en toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatorias, peticiones, y modificarlas o desistirse de ellas; Diecinueve: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados, Warrants, sean emitidas por el estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos; establecer almacenes generales de depósitos; Veinte: solicitar y aceptar licencia, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título; Veintiuno: Contratar a empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales, técnicos o ponerles término mediante desahucio u otra forma legal; Veintidós: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras u otras que se requieren solicitudes, solicitudes, registros, licencias, y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantía de cualquier especie y en cualquier forma; Veintitrés: señalar domicilios con prórroga de jurisdicción; Veinticuatro: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias para el correcto desarrollo de las actividades sociales, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad en un tercero extraño a ella, sea persona natural o jurídica; revocar, delegar o ampliar el mandato en todo o en parte. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrán al efecto todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recurso y términos legales, transigir, incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogado patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas y revocar tales designaciones a su arbitrio. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos ( $10.000.000 ) y que los socios aportan de la siguiente forma: I.- El socio don JUAN ALEJANDRO KUBOTA VEGA, la suma de ocho millones de pesos, que paga y entera de la siguiente forma: a) Con la suma de cuatro millones en dinero en efectivo que ingresa en este mismo acto a la caja social y el saldo de cuatro millones de pesos que se aportará en dinero en efectivo o revalorización del capital propio y/ o con cargo a la capitalización de las eventuales utilidades que se generen, todo ello conforme a las necesidades de la empresa y dentro de un plazo no superior a cinco años contados desde esta fecha. De esta forma se entera y paga completamente el capital social de este socio, que representa el ochenta por ciento de los derechos sociales. II.- La socia RUTH ANGELICA DONOSO CASTRO, , la suma de dos millones de pesos, los que se enteran y pagan de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos , en dinero efectivo que ingresan en este mismo acto a la caja social y el saldo de un millón de pesos que aportará en di

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