Sociedade por Ações

Comercializadora Vitasuminis SpA

CONSTITUCIÓN — 26 de mar. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-03-26Ver PDF (CVE 2788375)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente a CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO y a MARIA PAULA URZÚA BALTERA, con las más amplias facultades de administración y disposición; para ciertas materias señaladas en el extracto se requerirá actuación conjunta de ambas administradoras.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto: a) La comercialización, distribución, fabricación, compra, venta, importación, exportación, por mayor o menor, arrendamiento, consignación y representación de toda clase de insumos médicos, dispositivos médicos, equipos médicos de cualquier complejidad, instrumental quirúrgico, mobiliario clínico, reactivos de laboratorio, productos farmacéuticos, biológicos, cosméticos y elementos de protección personal; b) La prestación de servicios de mantención técnica, preventiva y correctiva de equipos médicos; asesorías profesionales en el área de la salud, capacitación en tecnologías sanitarias y servicios logísticos especializados; c) La comercialización, distribución, fabricación, compra, venta, importación, exportación, intermediación, por mayor o menor, arrendamiento, consignación y representación de toda clase de bienes muebles, productos, mercaderías y materias primas, nacionales o extranjeras, sin limitación de rubro, pudiendo actuar como comisionista o representante de marcas; d) La participación activa en procesos de contratación pública y privada, tales como licitaciones públicas o privadas, tratos directos, Convenios Marco y Compra Ágil, ante cualquier organismo del Estado, Municipalidades, Servicios de Salud, Fuerzas Armadas y de Orden, y entidades privadas, bajo el amparo de la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y seis y su reglamento o las normas legales que las reemplacen en el futuro, pudiendo suscribir los contratos y convenios respectivos; y e) La inversión en bienes muebles e inmuebles, y cualquier otra actividad comercial o industrial que los accionistas acuerden, relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Ações

3.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

MARIA PAULA URZÚA BALTERA

Accionista

11.xxx.xxx-6

-

Administradores (2)

CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO

12.xxx.xxx-9Administrador

MARIA PAULA URZÚA BALTERA

11.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 1457-2026, de fecha 18 de marzo de 2026, ante mí: CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.438.164-9, con domiciliada en Camino del Monasterio N° 9.321, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y MARIA PAULA URZÚA BALTERA, chilena, divorciada, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.675.250-6, domiciliada en Raúl Labbé N° 12.613, oficina 508, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones: NOMBRE SOCIAL: COMERCIALIZADORA VITASUMINIS SpA; pudiendo utilizar indistintamente para efectos publicitarios el nombre de fantasía, VITASUMINIS SpA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La comercialización, distribución, fabricación, compra, venta, importación, exportación, por mayor o menor, arrendamiento, consignación y representación de toda clase de insumos médicos, dispositivos médicos, equipos médicos de cualquier complejidad, instrumental quirúrgico, mobiliario clínico, reactivos de laboratorio, productos farmacéuticos, biológicos, cosméticos y elementos de protección personal; b) La prestación de servicios de mantención técnica, preventiva y correctiva de equipos médicos; asesorías profesionales en el área de la salud, capacitación en tecnologías sanitarias y servicios logísticos especializados; c) La comercialización, distribución, fabricación, compra, venta, importación, exportación, intermediación, por mayor o menor, arrendamiento, consignación y representación de toda clase de bienes muebles, productos, mercaderías y materias primas, nacionales o extranjeras, sin limitación de rubro, pudiendo actuar como comisionista o representante de marcas; d) La participación activa en procesos de contratación pública y privada, tales como licitaciones públicas o privadas, tratos directos, Convenios Marco y Compra Ágil, ante cualquier organismo del Estado, Municipalidades, Servicios de Salud, Fuerzas Armadas y de Orden, y entidades privadas, bajo el amparo de la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y seis y su reglamento o las normas legales que las reemplacen en el futuro, pudiendo suscribir los contratos y convenios respectivos; y e) La inversión en bienes muebles e inmuebles, y cualquier otra actividad comercial o industrial que los accionistas acuerden, relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores. CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias y nominativas, indivisibles, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital social son suscritas y pagadas en su totalidad por los accionistas en este acto. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente a CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO y a MARIA PAULA URZÚA BALTERA, con las más amplias facultades de administración y disposición, detalladas en escritura extractada, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de las facultades señaladas, solo podrá obligarse válidamente la Sociedad, mediante la actuación conjunta de ambas administradora, en las siguientes materias: contratación de deudas u obligaciones, directas o indirectas, con instituciones financieras o con terceros, por montos que, en forma individual o conjunta dentro de un mismo ejercicio, excedan de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; constitución de prendas, hipotecas u otras garantías reales sobre bienes de la Sociedad, así como la constitución de avales, fianzas u otras cauciones personales en favor de terceros; enajenación de bienes raíces de la Sociedad; arrendamiento de bienes inmuebles por plazo superior a un año; cualquier forma de gravamen de activos cuyo valor individual exceda de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; celebración de contratos de cualquier naturaleza con los propios administradores, con los accionistas, con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con sociedades relacionadas a cualquiera de ellos, salvo aquellos que correspondan a operaciones ordinarias de la Sociedad en condiciones de mercado; aumentos de capital; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, consorcios o joint ventures, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; contratación, remoción y fijación de remuneraciones del personal ejecutivo clave que cualquiera de los administradores califique como tal; cualquier otra materia que los administradores acuerden calificar como esencial para el desarrollo del giro social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, oficinas o sucursales en cualquier otro lugar del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2026.-

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