Sociedad por Acciones

Comercializadora Mh Sur Pacifico SpA

CONSTITUCIÓN — 18 ene 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-01-18Ver PDF (CVE 1530228)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de poner término al contrato de sociedad al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de los estatutos en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha fijada para la terminación.
Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá al socio don SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO, quién actuara de manera independiente o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.

Objeto social

Importar, exportar, elaborar, cultivar, producir, criar, engordar, procesar, transformar, modificar y comercializar, tanto en Chile como en el exterior, especies de cultivos hidrobiológicos, en especial salmónidos; comprar y vender pescados y mariscos nacionales e importados, al por mayor y al detalle; desarrollar actividades de prestación de servicios en el ámbito de la piscicultura; elaborar y empacar productos provenientes del mar; desarrollar actividades necesarias para la exportación e importación de mariscos y pescados; comprar y vender pescado en general; conservar productos del mar y comercializarlos, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los giros anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

FERNANDO GONZALO MURILLO HERNANDEZ

Accionista

13.xxx.xxx-7

50%

SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO

Accionista

8.xxx.xxx-4

50%

Administradores (1)

SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO

8.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

MYRIAM ESCOBAR DIAZ, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Buin, con oficio en calle Balmaceda Nº 316, Buin. CERTIFICO: Escritura Pública hoy ante mí, Repertorio 0899/2018, don FERNANDO GONZALO MURILLO HERNANDEZ, chileno, arquitecto, casado y separado de bienes, C.I. Nº13.247.957-7, domiciliado en calle Las Palmas Nº 185, comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana y don SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO, chileno, empleado público en retiro, casado, C.I. Nº 8.831.210-4, domiciliado en calle Los Salinas Nº 120, comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, cuya razón social será “COMERCIALIZADORA MH SUR PACIFICO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) importar, exportar, elaborar, cultivar, producir, criar, engordar, procesar, transformar, modificar y comercializar, tanto en Chile como en el exterior, especies de cultivos hidrobiológicos, en especial salmónidos. b) Podrá además realizar la compra y venta de pescados y mariscos nacionales e importados, al por mayor y al detalle tales como: salmón, trucha, corvina, cabezas de pescados. c) El desarrollo de actividades que tengan por objeto la prestación de servicios en el ámbito de la piscicultura. d) Realizar la elaboración y empaque de productos provenientes del mar sean mariscos y pescados. e) Desarrollar todas las actividades necesarias para realizar la exportación e importación de mariscos y pescados. f) Realizar la compra y venta de pescado en general. g) Realizar la conservación de productos del mar en general y la comercialización de estos y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro que esté relacionado con todos los giros anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga como sigue: don FERNANDO GONZALO MURILLO HERNÁNDEZ, suscribe cincuenta acciones, equivalentes a quinientos mil pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, ya ingresado en caja social y don SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO, suscribe cincuenta acciones, equivalentes a quinientos mil pesos, que paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de poner término al contrato de sociedad al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de los estatutos en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha fijada para la terminación. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá al socio don SAMUEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ POZO, quién actuara de manera independiente o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país y en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin 13 de Diciembre de 2018.- .

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