Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Kardo Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-11Ver PDF (CVE 1509389)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Duración: 10 años contados desde el 2018-11-28, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno
Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña María Amalia Barreda Blackburn y doña Marie Louise Hamel Ortúzar, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición.

Objeto social

La compra, venta, importación, exportación, diseño, fabricación, distribución y comercialización en cualquier forma de artículos de decoración y casa; la compra, venta, importación, exportación, diseño, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, a través de tiendas propias o ajenas, por internet o de cualquier otra forma; y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos.

Capital

Capital total

$500.000

Socios (2)

NombreParticipación

María Amalia Barreda Blackburn

Socio

50%

Marie Louise Hamel Ortúzar

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Raúl Undurraga Laso, Notario, domiciliado en Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, Certifico que, por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2018, ante el Notario suplente don Enrique Mira Gazmuri y autorizada por mi en calidad de Notario titular conforme al Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, doña María Amalia Barreda Blackburn, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, Agustín Denegri número 5.622, comuna de Vitacura; y doña Marie Louise Hamel Ortúzar, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, Avenida Paseo Colina Sur número 14.000, condominio Hacienda de Chicureo, comuna de Colina; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón social: Comercializadora Kardo Limitada, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios y de publicidad la expresión “Kardo Ltda.”. Objeto: El objeto de la sociedad será /i/ la compra, venta, importación, exportación, diseño, fabricación, distribución y comercialización en cualquier forma de artículos de decoración y casa; /ii/ la compra, venta, importación, exportación, diseño, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, a través de tiendas propias o ajenas, por internet o de cualquier otra forma; y /iii/ en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde contados desde el 28 de noviembre del año 2018, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $500.000, el que se aporta por los socios de la siguiente forma y proporciones: /i/ doña María Amalia Barreda Blackburn aporta la cantidad de $250.000, equivalentes a un 50 por ciento del capital e interés social, que pagará en dinero o en especie dentro del plazo de 2 años contados desde el 28 de noviembre del año 2018; y, /ii/ doña Marie Louise Hamel Ortúzar aporta la cantidad de $250.000, equivalentes a un 50 por ciento del capital e interés social, que pagará en dinero o en especie dentro del plazo de 2 años contados desde el 28 de noviembre del año 2018. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña María Amalia Barreda Blackburn y doña Marie Louise Hamel Ortúzar, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

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