Comercializadora Jose Luis Gonzalez Zamora E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la producción, elaboración, y comercialización de agua soda, agua purificada y subproductos del agua, y en general cualquier otra actividad relacionado con el objeto principal antes indicado
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pendiente
$10.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Temuco, Prat Nº 770, SUPLENTE DEL TITULAR DON JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, CERTIFICA: Por escritura de 19 de diciembre de 2017, ANTE MI, don JOSE LUIS GONZALEZ ZAMORA, 47 años, Rut N° 12.429.067-8, domicilio Temuco, calle Millaken 535, quien constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de nombre “COMERCIALIZADORA JOSE LUIS GONZALEZ ZAMORA E.I.R.L.“, sin perjuicio de poder utilizar para todos los efectos y como nombre de fantasía “ COMERCIALIZADORA RIVERAS DEL SUR E.I.R.L”. Domicilio Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto de la empresa será la producción, elaboración, y comercialización de agua soda, agua purificada y subproductos del agua, y en general cualquier otra actividad relacionado con el objeto principal antes indicado. Administración y representación corresponderá a su titular don JOSE LUIS GONZALEZ ZAMORA o a la persona en quien éste delegue, general o especialmente, y con las facultades que se indican. Capital $10.000.000.- que el titular enterará conforme a las necesidades de la empresa y dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, que por este acto se constituye, limita su responsabilidad patrimonial al monto del aporte individualizado en la cláusula Quinta de esta escritura. La empresa comenzará a funcionar desde la fecha de la presente escritura y durará 5 años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de seis meses a dicho vencimiento.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco, 22 de Diembre 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA JOSE LUIS GONZALEZ ZAMORA E.I.R.L.
CVE 1325765
