Comercializadora Izquierdo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto.
Capital
Capital total
$100.000
Capital libéré
$100.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $50.000 |
Socio | - | 50% | $50.000 |
Administrateurs (2)
Représentants auprès du SII (2)
Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública del 11 de agosto de 2020, ante mí, ANTONIA IZQUIERDO LEHMANN y MARÍA ISABEL IZQUIERDO GARCÉS, ambas domiciliados en Rafael Sotomayor, número 569, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA IZQUIERDO LIMITADA”.- Socios encargaos de la administración y del uso de la razón social: Antonia Izquierdo Lehmann y María Isabel Izquierdo Garcés, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Capital: $100.000 íntegramente pagado, en este acto, en dinero efectivo, y que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) Antonia Izquierdo Lehmann, $50.000, lo que representa el 50% del interés social; y b) María Isabel Izquierdo Garcés, $50.000, lo que representa el 50% del interés social.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto.- Duración: 4 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 4 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago; todo ello con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo convenido o de la prórroga que se encuentre en curso.- Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- PODER: Sin que forme parte integrante de los estatutos de Comercializadora Izquierdo Limitada, en su escritura pública de constitución se otorga poder especial a don Elías Núñez Cáceres, cédula de identidad número 12.906.809-4; y a doña Roxana Osorio Guzmán, cédula de identidad número 13.935.106-1, para que uno cualquiera de ellos represente a Comercializadora Izquierdo Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, y con todas las atribuciones determinadas en el artículo 9° del Código Tributario, incluyendo especialmente la facultad para obtener el rol único tributario e iniciar actividades. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad de los administradores de la sociedad, los cuales tienen la calidad de representantes de la misma frente al Servicio de Impuestos Internos. En uso de estas facultades, los apoderados podrán efectuar toda clase de presentaciones, declaraciones o peticiones, modificarlas o desistirse de ellas, presentar formularios, elevar solicitudes y, en general, tramitar ante dicho Servicio todo lo relacionado con materias tributarias. Se deja expresa constancia que los apoderados podrán delegar en todo o parte el presente poder, revocar las revocaciones y reasumir en cualquier momento. Para que la extinción de este poder surta efectos frente al Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicársele por escrito. El otorgamiento de los presentes poderes no forma parte del estatuto de la sociedad, por lo que podrá ser revocado por los administradores de la misma, sin cumplir con las solemnidades exigidas en la ley para modificar los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2020.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA IZQUIERDO LIMITADA
CVE 1816105
