Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Despertar Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 oct 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-10-27Ver PDF (CVE 1129017)

Información societaria

Ltda
Pedro Marin Nº 2614, departamento 507
Duración: 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 1 año cada uno
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera conjunta

Objeto social

El desarrollo de actividades comerciales sin limitación alguna, pudiendo comercializar todo tipo de bienes, especies y valores, tanto nacionales como extranjeros, pudiendo al efecto importar, exportar, distribuir, consignar y comercializar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes o productos, cualquiera sea su naturaleza u objeto y toda otra operación directamente relacionada con el giro indicado y la formación y participación en otras sociedades con finalidades similares

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

EVELYN VERÓNICA CALDERÓN GIADROSIC

Socio

50%

MARIA LORENA SOTOMAYOR RAMIREZ

Socio

50%

Texto oficial del extracto

Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública hoy ante mí, EVELYN VERÓNICA CALDERÓN GIADROSIC, Pedro Marin Nº 2614, departamento 507, Ñuñoa, y doña MARIA LORENA SOTOMAYOR RAMIREZ, Camino Las Pircas Nº11, Condominio Los Portones, Colina, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada.- La razón social será “COMERCIALIZADORA DESPERTAR LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de “DESPERTAR LTDA.”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: el desarrollo de actividades comerciales sin limitación alguna, pudiendo comercializar todo tipo de bienes, especies y valores, tanto nacionales como extranjeros, pudiendo al efecto importar, exportar, distribuir, consignar y comercializar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes o productos, cualquiera sea su naturaleza u objeto y toda otra operación directamente relacionada con el giro indicado y la formación y participación en otras sociedades con finalidades similares. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios de manera conjunta.- CAPITAL: $20.000.000.-, aportados a) doña Evelyn Verónica Calderón Giadrosic $10.000.000, a enterar en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de escritura, a medida que lo requieran las necesidades de la empresa, equivalente al 50% del total de los derechos sociales, b) doña Maria Lorena Sotomayor Ramírez $10.000.000, a enterar en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de escritura, a medida que lo requieran las necesidades de la empresa, equivalente al 50% del total de los derechos sociales.- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. DURACION: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 1 año cada uno.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Septiembre de 2016.

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Relaciones societarias

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