Sociedad por Acciones

Comercializadora De Productos E Insumos Agricolas Horticola Del Sur S.p.a

CONSTITUCIÓN — 20 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-20Ver PDF (CVE 1217493)

Información societaria

SpA
Río Negro, Los Lagos
Duración: indefinida
Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ ABARCA, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN SEBASTIÁN LIMITADA; a don IASIAS MANUEL PASTENE ALVARES; y a don CARLOS ALFONSO VALLEJOS HENRIQUEZ, quienes, actuando al menos dos de ellos de forma conjunta, e indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Excepcionalmente se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para ejercer las facultades que se indican al final del artículo décimo de escritura extractada.

Objeto social

La prestación de todo tipo de servicios de fomento agropecuario, que incluyen la compra y venta, y comercialización de productos agropecuarios e insumos agrícolas; como asimismo a los demás negocios o actividades que los socios acuerden y las necesarias para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

60

Socios (6)

NombreParticipación

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN SEBASTIÁN LIMITADA

Accionista

16.6666666667%

JOSE SEBASTIAN PEREZ TEJEDA

Accionista

16.6666666667%

CARLOS ALFONSO VALLEJOS HENRIQUEZ

Accionista

16.6666666667%

CELMIRA ANDREA PASTENE ALVARES

Accionista

16.6666666667%

ISAIAS MANUEL PASTENE ALVARES

Accionista

16.6666666667%

MARCELA ALEJANDRA BAHAMONDEZ GARNICA

Accionista

16.6666666667%

Texto oficial del extracto

RODRIGO FERRER FIGUEROA, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, calle Vicuña Mackenna N°243, Río Negro Certifico, por escritura ante mí, de fecha 15.05.2017, Rp.440-2017; SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN SEBASTIÁN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ ABARCA, Perito Agrícola, casado y separado totalmente de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en el sector Pelleco, Comuna de Osorno; don JOSE SEBASTIAN PEREZ TEJEDA, Agricultor, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en el sector Pelleco, Comuna de Osorno; don CARLOS ALFONSO VALLEJOS HENRIQUEZ, ingeniero naval, soltero, domiciliado en Ruta U -116 k 10 Cofún, Comuna de San Pablo; doña CELMIRA ANDREA PASTENE ALVARES, agricultora, soltera, domiciliada en el sector de Hueleco, Comuna de San Pablo; don ISAIAS MANUEL PASTENE ALVARES, agricultor, soltero, domiciliado en el sector Hueleco, Comuna de San Pablo; y doña MARCELA ALEJANDRA BAHAMONDEZ GARNICA, agricultora, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Pichicontaco, Hijuela Uno B, sector Carrico, Comuna de San Juan de la Costa, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS E INSUMOS AGRICOLAS HORTICOLA DEL SUR S.P.A”, sin perjuicio de lo anterior, podrá actuar frente a terceros, incluidos los bancos con nombre de fantasía “HORTICOLA DEL SUR S.P.A.”. Domicilio: Río Negro, sin perjuicio de los establecimientos, agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida; sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de dos meses. Objeto: El objeto social será la prestación de todo tipo de servicios de fomento agropecuario, que incluyen la compra y venta, y comercialización de productos agropecuarios e insumos agrícolas; como asimismo a los demás negocios o actividades que los socios acuerden y las necesarias para el cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la sociedad por acciones es la suma de $3.000.000 dividido en 60 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN SEBASTIÁN LIMITADA, representada por don ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ ABARCA, suscribe y paga en este acto la cantidad de diez acciones, por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo; b) don JOSE SEBASTIAN PEREZ TEJEDA, suscribe y paga en este acto la cantidad de diez acciones, por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo; c) don CARLOS ALFONSO VALLEJOS HENRIQUEZ, suscribe y paga en este acto la cantidad de diez acciones, por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo; d) doña CELMIRA ANDREA PASTENE ALVARES, suscribe y paga en este acto, la cantidad de diez acciones por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo; e) don ISAIAS MANUEL PASTENE ALVARES, suscribe en este acto la cantidad de diez acciones por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo; y, f) doña MARCELA ALEJANDRA BAHAMONDEZ GARNICA suscribe en este acto la cantidad de diez acciones por la suma de $500.000, ingresándose dicha suma en caja social en dinero en efectivo.. Acciones: Las acciones serán nominativas. La forma, emisión, suscripción, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia, transmisión y registro de los títulos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. Representación, administración y uso de razón social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ ABARCA, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN SEBASTIÁN LIMITADA; a don IASIAS MANUEL PASTENE ALVARES; y a don CARLOS ALFONSO VALLEJOS HENRIQUEZ , quienes, actuando al menos dos de ellos de forma conjunta, e indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, Excepcionalmente se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para ejercer las facultades que se indican al final del artículo décimo de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Río Negro, Mayo 18 de 2017.

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