Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercializadora De Juguetes Pedro, Juana Y Diego Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de set. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-09-13Ver PDF (CVE 1463036)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 3 años, a contar de la fecha de la escritura que extracto, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma establecida en el pacto social.
Administração: Indistinta por ambas socias

Objeto social

La comercialización, importación, exportación, compra y venta al por menor o mayor, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de juegos y juguetes; la fabricación de toda clase de juegos y juguetes; dar y tomar representaciones, sub-representaciones, concesiones, licencias, sub-licencias, comisiones y consignaciones de toda clase de juegos y juguetes; la venta al por menor y mayor de toda clase de productos; y, en general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

María Magdalena De Ugarte Greene

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

Andrea Vigil Cruz

Socio

10.xxx.xxx-2

50%

Administradores (2)

María Magdalena De Ugarte Greene

13.xxx.xxx-9Administrador

Andrea Vigil Cruz

10.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy, 31 de agosto de 2018, Uno) MARÍA MAGDALENA DE UGARTE GREENE, cédula nacional de identidad N° 13.658.550-9 , domiciliada en Camino El Cajón 16.911, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, Dos) ANDREA VIGIL CRUZ, cédula nacional de identidad N° 1 0.289.917-2, domiciliada en Chapultepec cinco mil ochocientos sesenta, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: NOMBRE: “COMERCIALIZADORA DE JUGUETES PEDRO, JUANA Y DIEGO LIMITADA”. Nombre de fantasía: “JUGUETES PEDRO, JUANA Y DIEGO LTDA.”.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá indistintamente a ambas socias, a María Magdalena De Ugarte Greene y a Andrea Vigil Cruz. Las administradoras, actuando en la forma antes indicada, en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades en la ejecución de los actos jurídicos y celebración de los contratos que se señalan en la escritura social.- CAPITAL: $1.000.000.-, cantidad que los socios han aportado, enterado y pagado, en dinero en efectivo, encontrándose ingresada a la caja social, en las siguientes cantidades: Uno) María Magdalena De Ugarte Greene, la cantidad de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social; y, Dos) Andrea Vigil Cruz, la cantidad de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social.- OBJETO: La comercialización, importación, exportación, compra y venta al por menor o mayor, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de juegos y juguetes; la fabricación de toda clase de juegos y juguetes; dar y tomar representaciones, sub-representaciones, concesiones, licencias, sub-licencias, comisiones y consignaciones de toda clase de juegos y juguetes; la venta al por menor y mayor de toda clase de productos; y, en general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores.- DURACIÓN: 3 años, a contar de la fecha de la escritura que extracto, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma establecida en el pacto social.- DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquiera otra parte del país, como en el extranjero.- Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 31 de agosto de 2018.- Félix Jara Cadot.- Notario.-

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