Sociedad por Acciones

Comercializadora De Fertilizantes Naturales SpA

CONSTITUCIÓN — 27 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-27Ver PDF (CVE 1197974)

Información societaria

SpA
Antofagasta, Antofagasta
Duración: 5 años, los que se renovarán tácita, sucesiva y automáticamente por periodos de un año cada uno si el o los socios no deciden ponerle término a la misma, con una antelación de por lo menos 90 días anteriores al término de cada periodo
Administración: La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Si así lo decidiera libremente y sin necesidad de consulta o aprobación de los accionistas, el Administrador podrá designar una o más personas naturales con el título de gerente de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo de los Estatutos. La designación o revocación del gerente general deberá constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de Gerente General. En caso de designarse dos o más gerentes, el Administrador deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como Gerente General.

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades de comercialización de fertilizantes, sean estos naturales u orgánicos o no; b) La importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso tomar representaciones, de fertilizantes, así como de toda clase de bienes, productos y mercaderías; c) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, tales como vehículos, maquinarias, equipos, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, d) En general, la ejecución de todos los actos necesarios para cumplir con el giro social, pudiendo también realizar todas las actividades que los socios acuerden y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto antes indicado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

MARIA ANGELICA ROJAS RAMOS

Accionista

5.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

MARIA ANGELICA ROJAS RAMOS

5.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat N° 482, local 25, Certifica: Escritura hoy ante mí: MARIA ANGELICA ROJAS RAMOS, chilena, viuda, abogado, C.I. N° 5.462.144-2, 71 años de edad, domiciliada en Antofagasta, calle José Toribio Medina Nº 146, depto. Nº 501; Playa Blanca; constituyó sociedad por acciones Nombre. “COMERCIALIZADORA DE FERTILIZANTES NATURALES SpA”, Domicilio. Antofagasta sin perjuicio agencias, sucursales u oficinas resto país o extranjero. Duración. 5 años, los que se renovarán tácita, sucesiva y automáticamente por periodos de un año cada uno si el o los socios no deciden ponerle término a la misma, con una antelación de por lo menos 90 días anteriores al término de cada periodo. Objeto. La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de actividades de comercialización de fertilizantes, sean estos naturales u orgánicos o no; b) La importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso tomar representaciones, de fertilizantes, así como de toda clase de bienes, productos y mercaderías; c) La inversión en toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, tales como vehículos, maquinarias, equipos, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, d) En general, la ejecución de todos los actos necesarios para cumplir con el giro social, pudiendo también realizar todas las actividades que los socios acuerden y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto antes indicado. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad Gerentes. Si así lo decidiera libremente y sin necesidad de consulta o aprobación de los accionistas, el Administrador podrá designar una o más personas naturales con el título de gerente de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo de los Estatutos. La designación o revocación del gerente general deberá constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de Gerente General. En caso de designarse dos o más gerentes, el Administrador deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como Gerente General. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en un millón de acciones, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscribe y paga de la siguiente manera: la socia don MARIA ANGELICA ROJAS RAMOS suscribe el total del $1.000.000, las cuales son pagadas en este acto en dinero efectivo. En virtud de lo anterior, quedan pagadas la totalidad de las acciones de la sociedad. El Administrador de la Sociedad será doña MARIA ANGELICA ROJAS RAMOS, quien tendrá las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos y que podrá actuar por intermedio de uno o más mandatarios designados especialmente para este efecto mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, quienes a su vez podrán delegar cualquiera o todas las facultades que les corresponden a través de un instrumento privado. Demás estipulaciones escritura.- ANTOFAGASTA, 21 de marzo de 2017.

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