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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Cancino León Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 mar 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-03-20Ver PDF (CVE 2785500)

Información societaria

Ltda
Avenida Andrés Bello dos mil seiscientos ochenta y siete
Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso en contrario de uno de los socios, inscrito al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación.
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, quien actuando personalmente o representado, y anteponiendo su firma o sigla a la razón social, representará y obligará válidamente a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplísimas facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad de HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, la administración será ejercida por CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRÍOS.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto: /a/ La construcción e ingeniería de todo tipo de obras civiles, mineras, eléctricas, viales, mecánicas y demás. Para lo cual podrá desarrollar consultoría, asesoría e intermediación de todo tipo relacionadas con las actividades objetos de la Sociedad; /b/ La explotación, extracción, producción, elaboración y comercialización de áridos y, en general, de todo tipo de materiales e insumos relacionados con la actividad de construcción en general; /c/ Adquirir, enajenar, arrendar o comprometer todo tipo de bienes, maquinarias, vehículos, implementos e insumos relacionados o no con las anteriores actividades; /d/ La realización de la actividad comercial, contractual y financiera en sus formas más amplias y de todo tipo, ya sea para y/o con personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros, con respecto de cualesquiera actividades o rubos económicos, con o sin fines de lucro, ya para comprar, vender, enajenar, arrendar, distribuir, comercializar, explotar, importar y exportar todo tipo de bienes, productos e insumos y sustancias, derivado o no de los rubros antes indicados; /e/ La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas en fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de toda clase de bienes, así como la administración y disposición de estas inversiones y sus frutos; /f/ Para los fines antes indicados la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto; /g/ La Sociedad podrá desarrollar su objeto por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS

Socio

9%

INVERSIONES ORELLANA PALACIOS SpA

Socio

82%

CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRÍOS

Socio

9%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, Santiago, certifica que mediante escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, bajo repertorio N° 9850-2026, ante mí, comparecieron: /a/ HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, /b/ INVERSIONES ORELLANA PALACIOS SpA, y /c/ CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRÍOS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello dos mil seiscientos ochenta y siete, Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “Comercializadora Cancino León Limitada”.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso en contrario de uno de los socios, inscrito al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La construcción e ingeniería de todo tipo de obras civiles, mineras, eléctricas, viales, mecánicas y demás. Para lo cual podrá desarrollar consultoría, asesoría e intermediación de todo tipo relacionadas con las actividades objetos de la Sociedad; /b/ La explotación, extracción, producción, elaboración y comercialización de áridos y, en general, de todo tipo de materiales e insumos relacionados con la actividad de construcción en general; /c/ Adquirir, enajenar, arrendar o comprometer todo tipo de bienes, maquinarias, vehículos, implementos e insumos relacionados o no con las anteriores actividades; /d/ La realización de la actividad comercial, contractual y financiera en sus formas más amplias y de todo tipo, ya sea para y/o con personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros, con respecto de cualesquiera actividades o rubos económicos, con o sin fines de lucro, ya para comprar, vender, enajenar, arrendar, distribuir, comercializar, explotar, importar y exportar todo tipo de bienes, productos e insumos y sustancias, derivado o no de los rubros antes indicados; /e/ La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas en fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de toda clase de bienes, así como la administración y disposición de estas inversiones y sus frutos; /f/ Para los fines antes indicados la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar toda otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto; /g/ La Sociedad podrá desarrollar su objeto por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente manera y en la siguiente proporción: /a/ HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS aporta la suma de $90.000 equivalente a un 9% del capital de la sociedad, que se paga en este acto ingresando a las arcas sociales; /b/ INVERSIONES ORELLANA PALACIOS SPA aporta la suma de $820.000 equivalente un 82% del capital de la sociedad, que se paga en este acto ingresando a las arcas sociales; y /c/ CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRÍOS aporta la suma de $90.000 equivalente a un 9% del capital de la sociedad, que se paga en este acto ingresando a las arcas sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, quien actuando personalmente o representado, y anteponiendo su firma o sigla a la razón social, representará y obligará válidamente a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias celebrar, ejecutar o realizar para el manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero siguiente. En caso de fallecimiento o incapacidad de HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, la administración será ejercida por CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRÍOS. Santiago, 17 de marzo de 2026.

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