Société à responsabilité limitée

Comercial Viveros Los Boldos Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 févr. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-02-01Voir le PDF (CVE 1176802)

Informations sociétaires

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Durée: 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo manifestación en contrario de alguno de los socios
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Ricardo Alfonso Walker Campos, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición señalados en la escritura extractada.

Objet social

La adquisición, mantención y explotación en cualquiera de sus formas de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos; la compra y venta, producción, comercialización, distribución, importación y exportación, de toda clase de plantas vivas, frutos, y productos agrícolas, ganaderos, lácteos y sus derivados u otros que sean propios del giro agrícola o forestal; y en general, el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería.

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Ricardo Alfonso Walker Campos

Socio

99%

Juan Ignacio Walker Campos

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de enero de 2017, ante el titular, don Ricardo Alfonso Walker Camposy don Juan Ignacio Walker Campos, ambos con domicilio en esta ciudad, avenida Isidora Goyenechea Número 2939, piso 10, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Razón social: “Comercial Viveros Los Boldos Limitada”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, la expresión “Comercial Viveros Los Boldos Ltda.” Objeto: El objeto de la sociedad es; a) la adquisición, mantención y explotación en cualquiera de sus formas de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos; b) la compra y venta, producción, comercialización, distribución, importación y exportación, de toda clase de plantas vivas, frutos, y productos agrícolas, ganaderos, lácteos y sus derivados u otros que sean propios del giro agrícola o forestal; y c) en general, el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma indicada en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos, el que se aporta por los socios de la siguiente forma y proporciones: i) don Ricardo Alfonso Walker Campos aporta la cantidad de 990.000 pesos, equivalente al 99%; del capital e interés social y ii) don Juan Ignacio Walker Campos aporta la cantidad de 10.000 pesos, equivalentes al 1% del capital e interés social. Todos los aportes serán pagados en efectivo o en especie en el plazo de tres años a contar de la fecha de escritura extractada. Administración y uso razón social:La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Ricardo Alfonso Walker Campos, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y disposición señalados en la escritura extractada.La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para su legalización. Santiago, 24 de enero de 2017.

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