Comercial Silvia Aurora Ruiz Diaz Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La compraventa, de artículos de salud naturales, homeopáticos, yerbas medicinales y de medicina indígena u oriental
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 100% | $2.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RENÉ MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado y notario público titular de la Segunda Notaría de Coronel, con oficio en calle Cochrane n° 130 2º piso, Coronel, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, el 4 de abril de 2019, Repertorio n° 606-2019, SILVIA AURORA RUIZ DIAZ, casada y separada de bienes según se acreditó, técnico en farmacia, domiciliada en la comuna de Coronel, calle Primero de Mayo n° 1045, población Berta, cédula de identidad n° 10.812.277-3, de 43 años de edad, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Razón Social: “COMERCIAL SILVIA AURORA RUIZ DIAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. La razón social se podrá escribir o estampar de modo indistinto, con letras mayúsculas o minúsculas, en general, para todos los efectos legales que sean del caso, siendo en cualquier caso posible abreviar la expresión empresa individual de responsabilidad limitada por las siglas “E.I.R.L.” Objeto: La compraventa, de artículos de salud naturales, homeopáticos, yerbas medicinales y de medicina indígena u oriental - Domicilio: comuna de Coronel, Octava Región del Bio Bio .- Administración y uso razón social: Corresponderá al constituyente SILVIA AURORA RUIZ DIAZ, con amplias facultades expresadas en el pacto social.- Capital: $2.000.000.- aportados y enterados por el constituyente en dinero efectivo, ingresado a caja de la empresa.- Duración: 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás antecedentes y estipulaciones en escritura extractada. Doy fe. Coronel, 12 de abril de 2019.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL SILVIA AURORA RUIZ DIAZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1576266
