Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Santísima Trinidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-25Ver PDF (CVE 1218923)

Información societaria

Ltda
San Antonio, Valparaíso
Duración: Cinco años contado desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con dos meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes la ejercerán actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos.

Objeto social

La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, manufactura y comercialización de toda clase de bienes muebles, ya sea por cuenta propia o ajena y en especial de artículos de vestuario, calzado, decoración, mobiliario, luminaria, diseño, relojería, fantasías, accesorios, regalos, artículos de paquetería, entre otros. La compra, venta y elaboración de productos de cafetería, panadería, pastelería, confitería, alimentos preparados, entre otros. Podrá también celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos que permitan desarrollar el objeto social. La realización de inversiones de capital y la realización de cualesquiera otras actividades o negocios que los socios convinieren de común acuerdo.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Eduardo Ignacio Gordon Orduña

Socio

14.xxx.xxx-0

50%

María Trinidad González García

Socio

16.xxx.xxx-5

50%

Administradores (2)

Eduardo Ignacio Gordon Orduña

14.xxx.xxx-0Administrador

María Trinidad González García

16.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

XIMENA RICCI DÍAZ, Abogado, Notario Público, San Antonio, Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número 1749, certifico: Eduardo Ignacio Gordon Orduña, cédula nacional de identidad N° 14.044.630-0 y doña María Trinidad González García, cédula de identidad N° 16.213.367-5, ambos domiciliados en calle Inmaculada Concepción N° 177, oficina 7, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes.- RAZÓN SOCIAL: será “ Comercial Santísima Trinidad Limitada ”, pudiendo usar para fines bancarios y de propaganda la expresión abreviada "Santísima Trinidad Limitada” o los nombres de fantasía “Comercial Santísima Trinidad”.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, manufactura y comercialización de toda clase de bienes muebles, ya sea por cuenta propia o ajena y en especial de artículos de vestuario, calzado, decoración, mobiliario, luminaria, diseño, relojería, fantasías, accesorios, regalos, artículos de paquetería, entre otros. b) La compra, venta y elaboración de productos de cafetería, panadería, pastelería, confitería, alimentos preparados, entre otros. c) Podrá también celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos que permitan desarrollar el objeto social. d) La realización de inversiones de capital y la realización de cualesquiera otras actividades o negocios que los socios convinieren de común acuerdo.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos, que los socios enteran por mitades, en este acto y en dinero efectivo.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes la ejercerán actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de un año, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con dos meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital de la Sociedad $1.000.000.- San Antonio, 22 de mayo de 2017.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

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