Comercial Río Serrano Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, ruta centros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; d) Comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; f) el transporte en todas sus formas y g) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO MIGUEL CÁRDENAS QUAAS Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 91% | $27.300.000 |
CAMILA FERNANDA ESQUERRE RIQUELME Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 9% | $2.700.000 |
Administradores (1)
FRANCISCO MIGUEL CÁRDENAS QUAAS
Texto oficial del extracto
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: don FRANCISCO MIGUEL CARDENAS QUAAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad N°13.780.514-6 y doña CAMILA FERNANDA ESQUERRE RIQUELME, chileno, casada bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil Industrial, Cédula Nacional de Identidad N°16.287061-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. San José Escrivá de Balaguer 9211, torre E departamento 501, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: La razón social será "COMERCIAL RÍO SERRANO LIMITADA", pudiendo usar para todos los fines, sean comerciales, bancarios u otros, el nombre de fantasía "RÍO SERRANO LTDA.". Domicilio: El domicilio de la sociedad será la Cuidad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, ruta centros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; d) Comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; f) el transporte en todas sus formas y g) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Capital El capital de la sociedad será la suma de $30.000.000, que los socios aportan como sigue: don FRANCISCO MIGUEL CÁRDENAS QUAAS, aporta la suma de $27.300.000, que paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social; y doña CAMILA FERNANDA ESQUERRE RIQUELME, aporta la suma de $2.700.000, que paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social. Administración: La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a don FRANCISCO MIGUEL CÁRDENAS QUAAS, quien, anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato de los que a continuación se enumeran que tengan relación con el objeto social o que sea necesario para su cumplimiento, con amplias facultades de administración y disposición facultades señaladas en la escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios tendrá responsabilidad personal por cualquier obligación o responsabilidad de la sociedad por el hecho de ser socio de la misma. Utilidades y pérdidas: Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, es decir, un noventa y un por ciento para el señor FRANCISCO MIGUEL CÁRDENAS QUAAS y un nueve por ciento para la señora CAMILA FERNANDA ESQUERRE RIQUELME, o en la forma que los socios de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, las sumas las determinará un árbitro designado en la forma expresada en la Cláusula Décima del instrumento que se extracta. En todo caso, ninguno de los socios podrá disponer unilateralmente de las utilidades sociales, cuya distribución sólo podrá hacerse una vez que todos socios lo acuerden por escrito. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, Marzo 22 de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL RÍO SERRANO LIMITADA
CVE 1198494
