Comercial Protocultura Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será, en todos los casos por cuenta propia o de terceros: A) Importación y exportación de todo tipo de obras de arte y objetos de decoración, minerales, antigüedades y artículos de colección, incluyendo vehículos motorizados; B) Conservación, restauración, montaje y enmarcado de piezas de arte y museografía; C) Compraventa y cualquier forma de comercialización de los bienes señalados en las letras A y B precedentes, incluyendo la intermediación; D) La prestación de servicios profesionales y asesorías en el desarrollo de las actividades descritas en el literal precedente, en materias relacionadas al mercado de obras de arte y objetos de decoración, minerales, antigüedades y artículos de colección, E) Cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden
Capital
Capital total
$8.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Felipe Bahamondez Cerón Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 98% | $7.840.000 |
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 2% | $160.000 |
Administradores (1)
Carlos Felipe Bahamondez Cerón
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la 27 Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico que por escritura pública hoy ante mí; don Carlos Felipe Bahamondez Cerón, chileno, comerciante, C.I. N°15.604.275-7, y don Juan Bernardo Arab Cerón, chileno, comerciante, C.I. N°17.986.399-5, ambos domiciliados en calle San Miguel #583, comuna de Melipilla, Santiago, constituyeron Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada denominada “Comercial Protocultura Limitada”, pudiendo abreviarse la última palabra como “Ltda.”, y pudiendo actuar, para fines comerciales y publicitarios, como “Protocultura Limitada”.- Capital: $8.000.000.- Socios aportan: UNO) Don Carlos Felipe Bahamondez Cerón aporta la suma total equivalente a $7.840.000.-, correspondiéndole un 98% por ciento del capital y haberes sociales, que aporta de la siguiente manera: a) La suma de $4.040.000, de contado y en dinero efectivo; b) 40 pontros (telares artesanales mapuches), avaluados en $3.200.000.-; c) 4 máscaras africanas, avaluadas en $200.000.-; d) 20 cerámicas artesanales de distintas culturas sudamericanas, avaluadas en $400.000.-; y DOS) Don Juan Bernardo Arab Cerón aporta $160.000.-, correspondiéndole un 2% del capital y haberes sociales, que entera de contado y en dinero efectivo.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Objeto: El objeto de la sociedad será, en todos los casos por cuenta propia o de terceros: A) Importación y exportación de todo tipo de obras de arte y objetos de decoración, minerales, antigüedades y artículos de colección, incluyendo vehículos motorizados; B) Conservación, restauración, montaje y enmarcado de piezas de arte y museografía; C) Compraventa y cualquier forma de comercialización de los bienes señalados en las letras A y B precedentes, incluyendo la intermediación; D) La prestación de servicios profesionales y asesorías en el desarrollo de las actividades descritas en el literal precedente, en materias relacionadas al mercado de obras de arte y objetos de decoración, minerales, antigüedades y artículos de colección, E) Cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios acuerden.- Domicilio: Santiago, pudiendo establecer sucursales en otras comunas y ciudades del territorio nacional.- Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio Carlos Felipe Bahamondez Cerón.- Duración: 3 años, prorrogables automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada vez, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social en el Registro Comercio respectivo con anticipación, a lo menos, de seis meses a la fecha de expiración del plazo pactado, o del plazo de prórroga que estuviere corriendo.- Fallecimiento de uno de los socios, no pone término ni disuelve la sociedad.- Santiago, 06 de octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Comercial Protocultura Limitada
CVE 1290433
