Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Perea Y Compañia Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-11Ver PDF (CVE 1509107)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, prorrogable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don DIEGO GABRIEL PEREA FERNÁNDEZ, con amplias facultades administrativas y dispositivas, sin limitación alguna.

Objeto social

Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación; compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; y demás negocios y/o servicios que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital pagado

$30.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DIEGO GABRIEL PEREA FERNÁNDEZ

Socio

-

HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA

Socio

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27 Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don DIEGO GABRIEL PEREA FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Monseñor Eyzaguirre N°635, Casa C, comuna de Ñuñoa, Santiago; don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, con domicilio en Calle José Zapiola N°7.972, comuna de La Reina, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo Razón social: "COMERCIAL PEREA Y COMPAÑIA LIMITADA", nombre de fantasía “PEREA LTDA.” Objeto: EL objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles, lubricantes y aditivos; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como minimarket, rutacentros, restoranes, cafeterías, tiendas de conveniencia, servicios de alimentos u otros de naturaleza parecida, por cuenta propia o de terceros; d) Comercialización, arrendamiento y reparación de vehículos; y, f) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden.- Capital: $30.000.000 enterado y pagado en este acto, contado, en dinero efectivo y ya ingresado en caja social, de la siguiente forma: DIEGO GABRIEL PEREA FERNÁNDEZ $15.300.000; HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA $14.700.000. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Administración y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don DIEGO GABRIEL PEREA FERNÁNDEZ, quien a nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, la representará con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 28 de Noviembre del 2018.

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