Sociedad por Acciones

Comercial E Inversiones Valle De Colchagua SpA

CONSTITUCIÓN — 14 ago 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-08-14Ver PDF (CVE 1636439)

Información societaria

SpA
Santa Cruz, O'Higgins
Duración: Comenzará a regir desde fecha suscripción escritura social, y tendrá una duración de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administración: Corresponderá a único accionista

Objeto social

El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; extracción, producción, elaboración, explotación y comercialización de todo tipo de áridos, ya sea por cuenta propia o ajena; excavaciones y movimiento de tierra, demoliciones, labores de limpieza y retiro de escombros; obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros); arriendo de maquinaria pesada, maquinaria menor para la construcción; el transporte terrestre, nacional e internacional, para todo tipo de carga, áridos, mercadería y toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, ya sea en vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los socios o accionistas, tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

RAFAEL ENRIQUE DIAZ CALDERON

Accionista

15.xxx.xxx-0

100%

Administradores (1)

RAFAEL ENRIQUE DIAZ CALDERON

15.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Público Titular, 1ra. Notaria San Fernando, con oficio calle Chillán 620, certifica: Por escritura pública de fecha 08/08/2019 ante mí, RAFAEL ENRIQUE DIAZ CALDERON, chileno, comerciante, divorciado, C.I. 15.121.592-0, domiciliado en calle Obispo Fidel Rodríguez 619, Santa Cruz, constituyó una sociedad por acciones. Nombre o razón social: COMERCIAL E INVERSIONES VALLE DE COLCHAGUA SpA.- Domicilio legal: Comuna de Santa Cruz, sin perjuicio de agencias, sucursales o representaciones que Directorio acuerde establecer, en el país o extranjero. Duración: Comenzará a regir desde fecha suscripción escritura social, y tendrá una duración de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, forma señalada en escritura extractada.- Objeto social: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; extracción, producción, elaboración, explotación y comercialización de todo tipo de áridos, ya sea por cuenta propia o ajena; excavaciones y movimiento de tierra, demoliciones, labores de limpieza y retiro de escombros; obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros); arriendo de maquinaria pesada, maquinaria menor para la construcción; el transporte terrestre, nacional e internacional, para todo tipo de carga, áridos, mercadería y toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, ya sea en vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los socios o accionistas, tendiente o necesaria a la consecución de su objeto social. Capital: $10.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito, enterado y pagado forma que se expresa en las disposiciones transitorias estatuto. Administración: Corresponderá a único accionista RAFAEL ENRIQUE DIAZ CALDERON, forma señalada en artículo segundo transitorio.- Demás estipulaciones escritura extractada. San Fernando, 09 de Agosto de 2019.-

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