Comercial E Inmobiliaria Urrutia La Regla Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios de predios urbanos y/o agrícolas, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles; b) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales; c) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) En el desarrollo de sus actividades podrá actuar por cuenta propia o ajena; y h) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial licito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para la cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación del giro que correspondan, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas relacionadas con los giros principales que acuerden los socios.
资本
总资本
$16.000.000
实缴资本
$16.000.000
待缴资本
$0
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 45.02% | $7.204.425 |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 45.02% | $7.204.424 |
ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA Socio 161.440.531-0 | 161.440.531-0 | 4.97% | $795.576 |
STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 4.97% | $795.575 |
管理人(2)
ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO
ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA
摘要官方正文
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO, empresario, chileno, casado, C.I.: N° 6.450.931-4; doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ, dueña de casa, chilena, casada, C.I.: N° 7.409.038-9, ambos domiciliados en pasaje Salzburgo N° 1555 Villa Parque Austria de la comuna de Angol; doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, trabajadora social, chilena, soltera, C.I.: N° 16.1440.531-0, domiciliada en calle Jorge Prat Echaurren N° 515 Villa Parque Austria de la comuna de Angol; y doña STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA, técnico en enfermería, chilena, soltera, C.I.: N° 17.345.549-6, domiciliada en pasaje Salzburgo N° 1555 Villa Parque Austria, de la comuna de Angol y que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918, de catorce marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además presente las disposiciones del Código Civil y Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato. NOMBRE: La razón o firma social bajo la cual operará la Sociedad será “COMERCIAL E INMOBILIARIA URRUTIA LA REGLA LIMITADA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “COMERCIAL ADALEST LTDA”. DOMICILIO: Angol, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO y doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, de manera conjunta o bien indistintamente. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $16.000.000, el que se aporta y entera por los socios de la siguiente forma: uno) El socio don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO aporta al capital social, el 50% que le corresponde sobre los derechos de parte o cuota, respecto de la propiedad correspondiente al SITIO Y CASA UBICADA EN PASAJE SALZBURGO N° 1555 QUE CORRESPONDE AL LOTE NUMERO 10 DE LA MANZANA B, DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 108,91 METROS CUADRADOS, DEL “CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE AUSTRIA”, de la ciudad y comuna de Angol, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en 7,48 metros con pasaje Salzburgo; SUR: en 7,46 metros con lote 3; ORIENTE: en 14,57 metros con lote 9; y PONIENTE: en 14,57 metros con lote 11. Adquirió don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO estos derechos, por escritura pública de separación total de bienes y liquidación y partición, de esta notaría Repertorio 2071, con esta misma fecha. Para buena bondad de sus títulos, la inscripción vigente a esta fecha rola a fojas 1280 número 1050 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2014, hoy a fojas 1935 número 1652 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2020. La suma por el aporte de los derechos parte o cuota equivalen a la suma de dinero de $7.204.425, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 45,02%; Dos) La socia doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ aporta al capital social, el 50% que le corresponde sobre los derechos de parte o cuota, respecto de la propiedad correspondiente al SITIO Y CASA UBICADA EN PASAJE SALZBURGO N° 1555. Doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ adquirió estos derechos, por escritura pública de separación total de bienes y liquidación y partición, de esta notaría Repertorio 2071, con esta misma fecha. Para buena bondad de sus títulos, la inscripción vigente a esta fecha rola a fojas 1280 número 1050 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2014 hoy a fojas 1935 número 1652 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2020. La suma por el aporte de los derechos parte o cuota equivalen a la suma de dinero de 7204.424 los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 45,02%; Tres) La socia doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, aporta al capital social la suma de $795.576, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 4.97% y que en este se acto ingresa en dinero efectivo, a la caja social; cuatro) La socia doña STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA, aporta al capital social, la suma de $795.575, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 4,97 y que en este acto se ingresa en dinero efectivo, a la caja social. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios de predios urbanos y/o agrícolas, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles; b) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales; c) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) En el desarrollo de sus actividades podrá actuar por cuenta propia o ajena; y h) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial licito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para la cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación del giro que correspondan, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas relacionadas con los giros principales que acuerden los socios. DURACION: La sociedad empezará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de 5 años, plazo que se entenderá renovado y/o prorrogado por períodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno, sin limitación alguna, salvo que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. ANGOL, 26 de Agosto de 2020.
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公司目的
La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios de predios urbanos y/o agrícolas, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles; b) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales; c) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) En el desarrollo de sus actividades podrá actuar por cuenta propia o ajena; y h) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial licito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para la cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación del giro que correspondan, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas relacionadas con los giros principales que acuerden los socios.
资本
总资本
$16.000.000
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 45.02% | $7.204.425 |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 45.02% | $7.204.424 |
ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA Socio 161.440.531-0 | 161.440.531-0 | 4.97% | $795.576 |
STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 4.97% | $795.575 |
管理人(2)
ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO
ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA
摘要官方正文
CHARLES DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO, empresario, chileno, casado, C.I.: N° 6.450.931-4; doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ, dueña de casa, chilena, casada, C.I.: N° 7.409.038-9, ambos domiciliados en pasaje Salzburgo N° 1555 Villa Parque Austria de la comuna de Angol; doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, trabajadora social, chilena, soltera, C.I.: N° 16.1440.531-0, domiciliada en calle Jorge Prat Echaurren N° 515 Villa Parque Austria de la comuna de Angol; y doña STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA, técnico en enfermería, chilena, soltera, C.I.: N° 16.345.549-6, domiciliada en pasaje Salzburgo N° 1555 Villa Parque Austria, de la comuna de Angol y que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918, de catorce marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además presente las disposiciones del Código Civil y Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato. NOMBRE: La razón o firma social bajo la cual operará la Sociedad será “COMERCIAL E INMOBILIARIA URRUTIA LA REGLA LIMITADA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “COMERCIAL ADALEST LTDA”. DOMICILIO: Angol, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO y doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, de manera conjunta o bien indistintamente. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $16.000.000, el que se aporta y entera por los socios de la siguiente forma: uno) El socio don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO aporta al capital social, el 50% que le corresponde sobre los derechos de parte o cuota, respecto de la propiedad correspondiente al SITIO Y CASA UBICADA EN PASAJE SALZBURGO N° 1555 QUE CORRESPONDE AL LOTE NUMERO 10 DE LA MANZANA B, DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 108,91 METROS CUADRADOS, DEL “CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE AUSTRIA”, de la ciudad y comuna de Angol, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, cuyos deslindes especiales son: NORTE: en 7,48 metros con pasaje Salzburgo; SUR: en 7,46 metros con lote 3; ORIENTE: en 14,57 metros con lote 9; y PONIENTE: en 14,57 metros con lote 11. Adquirió don ALEXIS ALEJANDRO URRUTIA BELLO estos derechos, por escritura pública de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal, de esta notaría, Repertorio Nº 2071, con esta misma fecha. Para buena bondad de sus títulos, la inscripción vigente a esta fecha rola a fojas 1280 número 1050 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2014. La suma por el aporte de los derechos parte o cuota equivalen a la suma de dinero de $7.204.425, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 45,02%; Dos) La socia doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ aporta al capital social, el 50% que le corresponde sobre los derechos de parte o cuota, respecto de la propiedad correspondiente al SITIO Y CASA UBICADA EN PASAJE SALZBURGO N° 1555. Doña ADRIANA EDULIA LA REGLA PÉREZ adquirió estos derechos, por escritura pública de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal, de esta notaría, Repertorio N 2071, con esta misma fecha. Para buena bondad de sus títulos, la inscripción vigente a esta fecha rola a fojas 1280 número 1050 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2014. La suma por el aporte de los derechos parte o cuota equivalen a la suma de dinero de 7204.424 los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 45,02%; Tres) La socia doña ALEJANDRA NATALIE URRUTIA LA REGLA, aporta al capital social la suma de $795.576, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 4.97% y que en este se acto ingresa en dinero efectivo, a la caja social; cuatro) La socia doña STEPHANIE CAROLINA URRUTIA LA REGLA, aporta al capital social, la suma de $795.575, los que equivalen a un porcentaje de participación en la sociedad de un 4,97 y que en este acto se ingresa en dinero efectivo, a la caja social. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La inversión, adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios de predios urbanos y/o agrícolas, la realización de toda clase de inversiones en relación con dichos inmuebles; b) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales; c) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) En el desarrollo de sus actividades podrá actuar por cuenta propia o ajena; y h) En general ejecutar cualquier otra inversión de carácter comercial licito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para la cual bastará que ante el Servicio de Impuestos Internos se efectúe la ampliación del giro que correspondan, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas relacionadas con los giros principales que acuerden los socios. DURACION: La sociedad empezará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de 5 años, plazo que se entenderá renovado y/o prorrogado por períodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno, sin limitación alguna, salvo que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. ANGOL, 26 de Agosto de 2020.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 1834642
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