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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercial Bruno Y Lucas Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de ago. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-08-03Ver PDF (CVE 1631762)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años
Administração: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don NELSON ENRIQUE POBLETE TORRES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.

Objeto social

La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$2.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

NELSON ENRIQUE POBLETE TORRES

Socio

50%

JAIME ANDRES GATICA GATICA

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2 piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de julio de 2019, otorgada ante mí, NELSON ENRIQUE POBLETE TORRES, El Progreso ochenta y uno, comuna de Quilicura, y JAIME ANDRES GATICA GATICA, Algarrobo ciento noventa y nueve, comuna de Conchalí, constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “COMERCIAL BRUNO Y LUCAS LIMITADA”. Nombre fantasía “BRUNO Y LUCAS LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que la sociedad pueda establecer o abrir, en Chile o en el extranjero.- Objeto: La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de toda clase de prenda de vestir, ropa de vestir, ropa interior, artículos para regalos y bienes de consumo, y en general, toda otra actividad que los socios de común de acuerdo determinen, esté o no relacionada con el giro principal.- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don NELSON ENRIQUE POBLETE TORRES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, aportados e ingresados por los socios de la siguiente manera: a) don NELSON ENRIQUE POBLETE TORRES, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento; y b) don JAIME ANDRES GATICA GATICA, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, y en este acto aporta quinientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos a enterar en el plazo de dos años a contar de hoy, equivalentes al cincuenta por ciento.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años. Se entenderá prorrogado el plazo de duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, en la forma que se indica pacto que se extracta.- Santiago, 29 de julio de 2019.

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