Sociedad por Acciones

Comercial Acrom SpA

CONSTITUCIÓN — 28 dic 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-12-28Ver PDF (CVE 1520496)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La administración y uso de la razón social y del abreviado o nombre de fantasía, corresponderá a los señores ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO y MARIO CERDA CARDENAS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, con amplias facultades.

Objeto social

La actividad comercial en sus más amplias formas, en especial la compra, venta, permuta, arrendamiento, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización, de toda clase de bienes y productos manufacturados, artículos de ferretería, herramientas, repuestos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, accesorios, químicos, maquinarias, materias primas, semielaborados y mercaderías en general, sea de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, a través del comercio electrónico, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros, sea por cuenta propia o ajena; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen al giro comercial o industrial de cualquier naturaleza; inversión y administración de toda clase bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos y todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pendiente

$6.000.000

Acciones

6000

Socios (2)

NombreParticipación

MARIO CERDA CARDENAS

Accionista

6.xxx.xxx-7

50%

ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO

Accionista

13.xxx.xxx-1

50%

Administradores (2)

ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO

13.xxx.xxx-1Administrador

MARIO CERDA CARDENAS

6.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio De La Fuente 3143, certifico: Que por escritura de esta fecha, 11 de diciembre de 2018, Repertorio Nº 2.451-18 ante mí, los señores MARIO CERDA CARDENAS, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa guión siete, domiciliado en calle Federico Gana número cuatro mil ciento ocho, comuna de Macul, Región Metropolitana, y ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad trece millones seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres guión uno, domiciliado en Avenida Diagonal Oriente número cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, departamento setecientos seis, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones con el nombre de “COMERCIAL ACROM SpA”, pudiendo usar para fines comerciales y de propaganda, inclusive ante los bancos y organismos públicos, el nombre de “ACROM SpA.”, con domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer oficinas o agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. La duración de la Sociedad será indefinida. El objeto de la sociedad será la actividad comercial en sus más amplias formas, en especial la compra, venta, permuta, arrendamiento, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización, de toda clase de bienes y productos manufacturados, artículos de ferretería, herramientas, repuestos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, accesorios, químicos, maquinarias, materias primas, semielaborados y mercaderías en general, sea de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, a través del comercio electrónico, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros, sea por cuenta propia o ajena; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen al giro comercial o industrial de cualquier naturaleza; inversión y administración de toda clase bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros, y la percepción de sus frutos, incluyendo adquisición y enajenación de los mismos y todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. La administración y uso de la razón social y del abreviado o nombre de fantasía, corresponderá a los señores ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO y MARIO CERDA CARDENAS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, con amplias facultades. El capital social es la suma de $6.000.000, dividido en seis mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y pagará de la siguiente manera: a) Don MARIO CERDA CARDENAS, suscribe tres mil acciones, por la suma de tres millones de pesos, que pagará en el plazo de dos años, a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero u otros bienes avaluados de común acuerdo por el accionista; y b) Don ALVARO ALEJANDRO CERDA ROJO, suscribe tres mil acciones, por la suma de tres millones de pesos, que pagará en el plazo de dos años, a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero u otros bienes avaluados de común acuerdo por el accionista. En consecuencia, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito, debiendo pagarse en el plazo máximo de dos años a contar de la fecha de la presente escritura. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2018.

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