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Coopérative

Colun Ltda

MODIFICACIÓN — 18 juil. 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-07-18Voir le PDF (CVE 2841032)

Informations sociétaires

Cooperativa

Représentation légale (1)

JUAN IGNACIO RIVEAUX RIVAS

En représentation de COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA, COLUN LTDA.81.094.100-6

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 23 avril 2026

    La Junta General de Delegados acordó reformar el artículo 44 de los estatutos sociales.

    JUAN IGNACIO RIVEAUX RIVAS

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ ORTEGA, Abogado, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Osorno, don PABLO EISENDECHER BERTIN, con fecha 03 de Julio de 2026, Repertorio N°3.161-2026, ante Titular, comparece don JUAN IGNACIO RIVEAUX RIVAS, en representación de la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA, COLUN LTDA., Rol Único Tributario N° 81.094.100-6, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha treinta de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario de La Unión don Carlos Gutiérrez Pinceti, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas veintisiete vuelta, número veintidós, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año dos mil cuatro, y reduce parcialmente a escritura pública el acta de la Junta General de Delegados de la Cooperativa, celebrada el día veintitrés de abril de dos mil veintiséis, en la cual se acordó, por la unanimidad de los señores Delegados asistentes, reformar el artículo 44 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, el que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos: “ART. 44. Cada cooperado y/o delegado tendrá derecho a un voto, el que deberá ejercer en forma secreta, salvo que la Junta o la Asamblea acuerden que el voto se haga a mano alzada. El cargo de delegado es indelegable, debiendo, en consecuencia, actuar siempre en forma personal. En las reuniones de cooperados de las Asambleas Locales, se aceptará que los cooperados personas naturales sean representados por un mandatario con poder para asistir a estas. Sólo podrán ser mandatarios del cooperado persona natural su padre, su madre, sus hijos, los nietos o su cónyuge. El poder deberá otorgarse por escritura privada con la firma del poderdante autorizada ante Notario y deberá contener las siguientes menciones: 1) Lugar y fecha de otorgamiento; 2) Nombre, apellidos y firma del poderdante; 3) Nombre, apellidos, domicilio y cédula nacional de identidad del apoderado; y 4) Indicación que el poder comprende los derechos de voz y voto para representar al cooperado en la Asamblea Local a la que se encuentra adscrito el poderdante. Los poderes a que se refiere este artículo son esencialmente revocables. En todo caso, se entenderán revocados por otro que otorgue la misma persona con fecha posterior y, alternativamente, revocado para la Asamblea Local respectiva, por la asistencia personal del socio a dicha Asamblea. Sólo se admitirá un apoderado por socio y, a su vez, cada apoderado sólo podrá representar a un socio. Los poderes deberán ser entregados en la Cooperativa con a lo menos treinta días de anticipación a la primera Asamblea. La calificación de poderes se hará por la Junta de Vigilancia conjuntamente con la calificación de los candidatos a delegados en la oportunidad prevista en la letra f) del artículo 49 de estos Estatutos, y su aceptación o rechazo se comunicará al cooperado poderdante en la misma ocasión en que se comunican las aceptaciones o rechazos de los candidatos a delegados. Durante el proceso de calificación de poderes, sólo se evaluarán los poderes entregados dentro del plazo establecido en el inciso séptimo precedente, y sólo deberá examinarse y decidirse las siguientes situaciones: a) el cumplimiento de las exigencias y limitaciones establecidas en el estatuto social; b) los poderes repetidos, entendiéndose por tales aquellos otorgados por un mismo cooperado más de una vez; y c) los poderes que algún cooperado objetare específica y fundadamente. Las personas jurídicas y las sucesiones se representarán en la forma establecida en los artículos 13° letra b) y 17° de estos Estatutos.” Las demás disposiciones de los Estatutos Sociales de la Cooperativa no sufren modificación. Osorno, 08 de Julio de 2026.

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