Sociedad por Acciones

Cold Press Servicios Gastronomicos Herrera SpA

CONSTITUCIÓN — 30 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-30Ver PDF (CVE 1176269)

Información societaria

SpA
Coquimbo, Coquimbo

Capital

Capital total

$3.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

JUAN PABLO HERRERA NOVOA

Accionista

17.xxx.xxx-3

-

Representación legal (1)

OLGA VENECIA LOPEHANDÍA GAJARDO

8.xxx.xxx-9En representación de JUAN PABLO HERRERA NOVOA17.xxx.xxx-3

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público de la ciudad de La Serena, Cordovez Nº 588, Local 108, certifica: por escritura pública de diecisiete de Enero del año 2017, ante mí, doña OLGA VENECIA LOPEHANDÍA GAJARDO, chilena, abogado, soltera, Rut N°8.887.913-9,domiciliada en calle Cordovéz 588, oficina 203, La Serena; La compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula referida, y expone: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 24 de Octubre del año 2016, otorgada ante don RUBEN REINOSO HERRERA, notario público titular de la cuarta notaria de La Serena, repertorio número tres mil setecientos setenta y siete guion dos mil dieciséis, don JUAN PABLO HERRERA NOVOA, chileno, soltero, Psicólogo, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y uno guion tres, domiciliado en Avenida del Mar número cinco mil cuatrocientos quince, torre dos, departamento setecientos quince, Coquimbo de paso por esta; constituyó Sociedad Por Acciones, denominada COLD PRESS SERVICIOS GASTRONOMICOS HERRERA SPA , cuyo extracto fue debidamente publicado con fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la República de Chile número cuarenta y un mil seiscientos once, sección V página uno de uno.- SEGUNDO: Por el presente instrumento de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre “Saneamiento de vicios de nulidad de sociedades”, la compareciente viene en sanear dicha escritura, con el objeto de inscribir dentro de plazo por haber excedido los treinta días sin haber hecho el respectivo ingreso en su oportunidad legal señalada en la norma respectiva.- TERCERO. En todas sus estipulaciones se mantiene la escritura que por este acto se sanea. CUARTO. La facultad de doña OLGA VENECIA LOPEHANDIA GAJARDO, para que suscriba la presente escritura, consta en la cláusula SÉPTIMO De la escritura que por este acto se sanea, la cual no se incorpora por ser conocida por quien comparece y por quien autoriza.- El capital de la Sociedad es de $3.000.000 de pesos.- La Serena, 17 de Enero del año 2017.

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