Sociedad de Responsabilidad Limitada

Claudio Vera e Hijas Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-17Ver PDF (CVE 1194457)

Información societaria

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duración: 5 años, contados desde la fecha de esta Escritura Pública, pudiendo prorrogarse tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término anticipado
Administración: corresponderá al socio Claudio Juan Alfonso Vera López, con amplias facultades de escritura extractada

Objeto social

la prestación de servicio médicos, kinesiológicos, dermatólogos y estéticos. Asimismo podrá desarrollar cualquier actividad vinculada con las anteriormente descritas y, en general cualquiera otra actividad necesaria para el cumplimiento de los fines sociales y que los socios de común acuerdo determinen aunque no estén relacionados con las señaladas precedentemente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

CLAUDIO JUAN ALFONSO VERA LOPEZ

Socio

34%

MARCELA FERNANDA VERA NÚÑEZ

Socio

33%

JAVIERA BELÉN VERA NÚÑEZ

Socio

33%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, certifica: Que por escritura pública hoy, ante mí, CLAUDIO JUAN ALFONSO VERA LOPEZ, domiciliado en Calle Las Azaleas, numero mil doscientos uno, casa seis, Alto San Damián, de la comuna de Rancagua, doña MARCELA FERNANDA VERA NÚÑEZ, domiciliada en Ruta Cinco Sur, kilómetro noventa y seis, comuna de Requínoa y doña JAVIERA BELÉN VERA NÚÑEZ, domiciliada en Los Vikingos seis mil trescientos veintiuno, departamento doscientos ocho, Comuna de las Condes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Rancagua, El nombre o razón social será “Claudio Vera e Hijas Limitada”, el objeto de esta sociedad será la prestación de servicio médicos, kinesiológicos, dermatólogos y estéticos. Asimismo podrá desarrollar cualquier actividad vinculada con las anteriormente descritas y, en general cualquiera otra actividad necesaria para el cumplimiento de los fines sociales y que los socios de común acuerdo determinen aunque no estén relacionados con las señaladas precedentemente. La administración y uso de la razón social: corresponderá al socio Claudio Juan Alfonso Vera López, con amplias facultades de escritura extractada. Capital: $1.000.000.- (un millón) de pesos que se aportan de la siguiente forma: El Socio Vera Lopez, aporta la suma de $340.000 (trescientos cuarenta mil), que equivalen al 34 por ciento de la sociedad, el cual se entera en este acto en dinero efectivo, la socia Marcela Vera Nuñez, con la suma de $330.000, quien lo hace con dinero en efectivo y en este acto y Javiera Vera Nuñez, con la suma de $330.000, quien lo hace con dinero en efectivo y en este acto, por lo que se tiene como pagado el cien por ciento del capital social. Duración de la sociedad: será de 5 años, contados desde la fecha de esta Escritura Pública, pudiendo prorrogarse tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término anticipado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 15 de Febrero del 2017.-

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