Sociedad por Acciones

Claudio Huircan Dr. Pelo SpA

CONSTITUCIÓN — 17 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-17Ver PDF (CVE 1447537)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.

Objeto social

La explotación de centros de belleza, estética y similares, cuyo objetivo principal sea el desarrollo físico y corporal de su clientela; la compra y venta de franquicias; la comercialización, exportación, importación, producción, distribución y/o fabricación de todos tipo de mercaderías, ya sea en forma de materias primas o productos manufacturados; representación comercial de firmas nacionales y/o extranjeras para toda clase de servicios o productos; servicios de asesoría técnica en actividades propias de su giro; inversión de sus rentas y frutos en toda clase de bienes, tales como derechos y acciones en valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$7.000.000

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

CLAUDIO ARNALDO HUIRCAN VARELA

Accionista

16.xxx.xxx-9

100%

Administradores (1)

CLAUDIO ARNALDO HUIRCAN VARELA

16.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular de la 43° notaria de Santiago, oficio calle huérfanos N°835 piso 18 Santiago, certifico que con fecha 18 de Julio de 2018, ante mí, don CLAUDIO ARNALDO HUIRCAN VARELA, chileno, soltero, estilista , Rut 16.920.711-9, domiciliado en avenida Cristóbal Colon N° 7000, departamento 93, letra F, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana expone: PRIMERO: Que viene en constituir una Sociedad por Acciones, que se regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y en su silencio, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente en todo lo que no se contraponga con su naturaleza por las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en lo que se refiere a las sociedades anónimas. TÍTULO PRIMERO. - Nombre, domicilio, duración y objeto. - Artículo Primero: La sociedad se denominará “CLAUDIO HUIRCAN DR. PELO SpA”; Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero; Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida; Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de centros de belleza, estética y similares, cuyo objetivo principal sea el desarrollo físico y corporal de su clientela ; b) la compra y venta de franquicias; c) la comercialización, exportación, importación, producción, distribución y/o fabricación de todos tipo de mercaderías, ya sea en forma de materias primas o productos manufacturados; d) representación comercial de firmas nacionales y/o extranjeras para toda clase de servicios o productos; e) servicios de asesoría técnica en actividades propias de su giro; f) inversión de sus rentas y frutos en toda clase de bienes, tales como derechos y acciones en valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá celebrar todos los contratos y actos jurídicos necesarios y conducentes para ello, y en general, cualesquiera otros negocios relacionados con los anteriores.-TITULO; SEGUNDO.- Capital y acciones.- Artículo Quinto: El capital social es la suma única y total de diez millones de pesos, y estará dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir las láminas físicas correspondientes a dichos títulos.. TÍTULO TERCERO. - Administración. - Artículo Noveno. - La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma..- Disposiciones transitorias.- Artículo Primero Transitorio.- El capital social ascendente a diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, establecido en el artículo quinto, se suscribe íntegramente en este acto y se aporta, entera y paga por parte de don CLAUDIO ARNALDO HUIRCAN VARELA, de la siguiente forma y plazo: A) Con la suma de tres millones de pesos que se paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social; y B) Con la suma de siete millones de pesos, que se deberá pagar e ingresar a la caja social, en un plazo máximo de un año a contar de esta fecha, conforme se establece en el artículo quinto de estos estatutos; Artículo Segundo Transitorio: don CLAUDIO ARNALDO HUIRCAN VARELA, en su calidad de accionista fundador titular de más de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, asume como administrador de la sociedad, quién actuando personalmente o a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto y anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, establecidas en el artículo undécimo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; Artículo Tercero Transitorio: El compareciente faculta al portador de un extracto autorizado de la presente escritura para requerir su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su publicación en el Diario Oficial, y para efectuar los demás trámites necesarios para la legalización de la constitución de la sociedad, como también, para obtener y tramitar diversas autorizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, en la respectiva Municipalidad y Servicios del Estado según corresponda. Demás estipulaciones escritura social extractada. Santiago 13 de agosto de 2018, Juan Ricardo San Martin Urrejola.

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