Sociedad por Acciones

China Railway Tunnel Group Co., Ltd Sucursal Chile

CONSTITUCIÓN — 20 abr 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-20Ver PDF (CVE 1385949)

Información societaria

Santiago, Región Metropolitana
Administración: Agente y/o representante en Chile

Capital

Capital total

10.000.- dólares de los Estados Unidos de América

Capital pendiente

10.000.- dólares de los Estados Unidos de América

Administradores (1)

YANG JINJUN

Administrador

Representación legal (1)

YANG JINJUN

En representación de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana CERTIFICA: Que con esta fecha ante mí, don YANG JINJUN, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3.001, piso 9, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD (la “Sociedad”), ha procedido a protocolizar bajo el N° 3.130-2018, documentos originales en idioma chino, traducidos al español y debidamente legalizados, que dan cuenta de los antecedentes a que se refieren los números 1,2 y 3 del artículo 447 del Código de Comercio. Asimismo por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, bajo el repertorio N° 3.131-2018, don Yang Jinjun, en su carácter de agente y/o representante de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD Sucursal Chile según poder conferido al efecto, ha formulado las declaraciones a que se refiere el artículo 448 del Código de Comercio, que extracto a continuación: 1) La Sociedad operará en Chile con el nombre de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD Sucursal Chile. Sin perjuicio de lo anterior la Sociedad podrá también usar el nombre de fantasía “CRTG”; 2) El domicilio de la agencia, sucursal o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero; 3) El capital efectivo que tendrá la agencia, sucursal o establecimiento permanente en Chile para el giro de sus operaciones será de 10.000.- dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que la Sociedad pueda obtener de una entidad del mercado cambiario formal a la fecha de la liquidación de las divisas. El capital se enterará dentro del plazo de 6 meses a contar de esta fecha, conforme a las necesidades del negocio. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número 20.848 o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile; y 4) El agente y/o representante en Chile de la Sociedad es don YANG JINJUN. Demás estipulaciones constan de escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 17 de abril de 2018. Roberto Cifuentes Allel. Notario Público.

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