Chilener I SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, desarrollar las siguientes actividades: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el sistema eléctrico; Dos) En el ámbito de la comercialización comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; Tres) Generación eléctrica, esto es construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados energías renovables no convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no convencionales; Cinco) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Seis) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Siete) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables no convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis incorporada a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Ocho) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo, y Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Para tales efectos, la Sociedad podrá: /a/ llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b/ comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; /ii/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y /iii/ ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$200.000
Capital pendiente
$1.800.000
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $2.000.000 |
Texto oficial del extracto
Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de Marzo de 2017, Repertorio 4.580-2017, otorgada ante mí, don Ignacio Sánchez-Junco Ayala constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Chilener I SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, desarrollar las siguientes actividades: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el sistema eléctrico; Dos) En el ámbito de la comercialización comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; Tres) Generación eléctrica, esto es construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados energías renovables no convencionales; Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables no convencionales; Cinco) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; Seis) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; Siete) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables no convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis incorporada a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; Ocho) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo, y Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Para tales efectos, la Sociedad podrá: /a/ llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales, como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; /b/ comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; /ii/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y /iii/ ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica a continuación: don Ignacio Sánchez-Junco Ayala suscribe las 1.000 acciones, de las cuales 100 acciones, que equivalen a $200.000 las paga íntegramente en este acto, y las otras 900 acciones, que equivalen a $1.800.000 las pagará en un plazo de 5 años contado desde esta fecha y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 20 de Marzo de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Chilener I SpA
CVE 1196785
