有限責任公司

Centro Nacional De Acuerdos Familiares Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年2月6日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-02-06查看 PDF(CVE 2607201)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, con las facultades indicadas en la escritura extractada

公司目的

La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en materia de derecho y trabajo social, consistente en asesorías, especialmente en mediación familiar, a personas naturales; b) Servicios de mediación y arbitraje; c) Capacitar, orientar y asesorar en temas de mediación, legales, de familia, educacionales, y otros a través de charlas, seminarios, exposiciones y consultas; d) Redactar y publicar informes y artículos relacionados con los temas anteriormente mencionados, tanto en medios propios como ajenos: d) Contribuir a mejorar las relaciones interpersonales en ámbitos como el familiar, societario, comunitario, escolar, de salud y otros; e) Asesoría jurídica y consultoría en materia legal a personas naturales y jurídicas. Los servicios serán prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional; f) La representación judicial y/o extrajudicial de los intereses de terceros para ante los tribunales de la Republica y entidades fiscales y semifiscales, dentro de procesos, juicios o litigios regidos o no por normas legales, administrativas, estatuarias o de cualquier índole.

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

股東(3)

姓名持股比例

CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ

Socio

33%

CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO

Socio

33%

FRANCISCA JAVIERA MILLÁN LEÓN

Socio

33%

管理人(1)

SII 代表(1)

摘要官方正文

RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Puente Alto, con oficio en Calle Sergio Roubillard numero sesenta y seis, comuna de Puente Alto, certifico que por escritura pública, de fecha 07 de enero de 2025 otorgada ante mi, don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ ; don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO; y doña FRANCISCA JAVIERA MILLÁN LEÓN, todos domiciliados en Rosario Norte número seiscientos cincuenta, Planta trece, comuna de Las Condes. Celebraron escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme extracto, cuyo NOMBRE: CENTRO NACIONAL DE ACUERDOS FAMILIARES LIMITADA; ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social, con las facultades indicadas en la escritura extractada; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en materia de derecho y trabajo social, consistente en asesorías, especialmente en mediación familiar, a personas naturales; b) Servicios de mediación y arbitraje; c) Capacitar, orientar y asesorar en temas de mediación, legales, de familia, educacionales, y otros a través de charlas, seminarios, exposiciones y consultas; d) Redactar y publicar informes y artículos relacionados con los temas anteriormente mencionados, tanto en medios propios como ajenos: d) Contribuir a mejorar las relaciones interpersonales en ámbitos como el familiar, societario, comunitario, escolar, de salud y otros; e) Asesoría jurídica y consultoría en materia legal a personas naturales y jurídicas. Los servicios serán prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional; f) La representación judicial y/o extrajudicial de los intereses de terceros para ante los tribunales de la Republica y entidades fiscales y semifiscales, dentro de procesos, juicios o litigios regidos o no por normas legales, administrativas, estatuarias o de cualquier índole.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos, que se aporta en la siguiente forma: A) don CRISTOPHER MAURICIO VILLEGAS RODRÍGUEZ, aporta la suma de quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, que se transfieren en este acto a la empresa, equivalentes a un treinta y tres como tres por ciento del capital. B) don CRISTIAN ALEJANDRO PONCE DE LEÓN SOTO, aporta la suma de Quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, que se transfieren en este acto a la empresa, equivalentes a un treinta y tres como tres por ciento del capital. C) doña FRANCISCA JAVIERA MILLÁN LEÓN, aporta la suma de Quinientos mil pesos, de contado y en dinero efectivo, que se transfieren en este acto a la empresa, equivalentes a un treinta y tres como tres por ciento del capital. sumas íntegramente ingresadas en arcas sociales.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y él envió de una carta certificada dirigida al domicilio del respectivo socio señalado en la comparecencia con una anticipación, de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- DOMICILIO: Santiago, independiente de poder tener sucursales en otras comunas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Puente Alto, 04 de febrero de 2025.

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