股份公司

Centro Médico Santa Ana SpA

CONSTITUCIÓN — 2024年3月1日

Diario Oficial

公司資料

SpA
Rengo, O'Higgins
期限: Indefinida
管理方式: CARLOS CESAR CEDEÑO BARRETO, y doña JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO, de manera conjunta

公司目的

la prestación integral de servicios médicos en todas sus especialidades, incluida la dental y laboratorio clínico, pudiendo: a) Comprar, crear, constituir, explotar, instalar, administrar y arrendar equipos médicos, equipos de laboratorio, clínicas, centros médicos, de laboratorios, centros dentales y en general cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamientos de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de personas. Asimismo podrá implementar gimnasios con fines terapéuticos o de rehabilitación, como también deportivos; b) prestar servicios o asesorías profesionales relacionados con la salud humana, en toda el área médica y odontológicos; prestar atenciones médicas y odontológicas en todas las especialidades autorizadas por la autoridad sanitaria, sin restricción alguna, a pacientes individuales, empresas, institutos médicos público o privados y además establecimientos asistenciales; prestaciones de medicina o prestaciones de medicina odontológicas pre pagadas; c) prestar atenciones medicas de manera presencial o vía telemática. d) prestar servicios y atenciones de laboratorio médico; e) realizar estudios e investigaciones científicas, tecnológicas que tengan por fin el desarrollo de la ciencia médica y odontológica incluyendo la realización de congresos, cursos y conferencias; e.- Establecimientos médicos de atención ambulatoria; f).- compra y venta de insumos y equipos médicos; g).- procedimientos derivados de la profesión de enfermería; h).- atención domiciliaria; i).- compra y venta de uniformes médicos; y j) cualquier otra actividad relacionada con el objeto social.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

CARLOS CÉSAR CEDEÑO BARRETO

Accionista

28.xxx.xxx-3

50%

JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO

Accionista

11.xxx.xxx-4

50%

管理人(2)

CARLOS CESAR CEDEÑO BARRETO

28.xxx.xxx-3Administrador

JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO

11.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

BARBARA PERRY ESPINOSA, Abogado, Notario Público de la 2da. Notaria de Rengo Suplente del Titular doña PAULINA VALENZUELA VALDES, según Decreto Económico N°26-2024, emitido por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, protocolizado bajo el repertorio N°170-2024, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-D, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21/02/2024, otorgada en esta misma Notaria y ante el Notario Público Suplente doña CONSTANZA MACAYA DANÚS, don CARLOS CESAR CEDEÑO BARRETO, ecuatoriano, soltero, médico cirujano, C.E.I. N°28.250.018-3, y doña JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO, chilena, factor de comercio, conviviente civil, bajo el régimen de comunidad de bienes, C.N.I. N°11.402.598-4, ambos domiciliados en calle Daniel Gallardo Urbina N°864, Villa Primavera, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; constituyen una sociedad por acciones, que se regirá por los siguientes estatutos: NOMBRE: "CENTRO MÉDICO SANTA ANA SpA.".- DOMICILIO: ciudad de Rengo sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero.- OBJETO: la sociedad tendrá por objeto la prestación integral de servicios médicos en todas sus especialidades, incluida la dental y laboratorio clínico, pudiendo: a) Comprar, crear, constituir, explotar, instalar, administrar y arrendar equipos médicos, equipos de laboratorio, clínicas, centros médicos, de laboratorios, centros dentales y en general cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamientos de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de personas. Asimismo podrá implementar gimnasios con fines terapéuticos o de rehabilitación, como también deportivos; b) prestar servicios o asesorías profesionales relacionados con la salud humana, en toda el área médica y odontológicos; prestar atenciones médicas y odontológicas en todas las especialidades autorizadas por la autoridad sanitaria, sin restricción alguna, a pacientes individuales, empresas, institutos médicos público o privados y además establecimientos asistenciales; prestaciones de medicina o prestaciones de medicina odontológicas pre pagadas; c) prestar atenciones medicas de manera presencial o vía telemática. d) prestar servicios y atenciones de laboratorio médico; e) realizar estudios e investigaciones científicas, tecnológicas que tengan por fin el desarrollo de la ciencia médica y odontológica incluyendo la realización de congresos, cursos y conferencias; e.- Establecimientos médicos de atención ambulatoria; f).- compra y venta de insumos y equipos médicos; g).- procedimientos derivados de la profesión de enfermería; h).- atención domiciliaria; i).- compra y venta de uniformes médicos; y j) cualquier otra actividad relacionada con el objeto social.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, a razón de $10.000 por cada acción, que se paga y suscribe de la siguiente forma: don CARLOS CÉSAR CEDEÑO BARRETO suscribe 50 acciones de la sociedad, que las paga con la suma $500.000, en este acto y en dinero efectivo, declarando la sociedad que los recibe a su entera conformidad en este acto y doña JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO suscribe 50 acciones de la sociedad, que las paga con la suma $500.000, en este acto y en dinero efectivo, declarando la sociedad que los recibe a su entera conformidad en este acto.- DURACIÓN: Indefinida.- ADMINISTRACIÓN: CARLOS CESAR CEDEÑO BARRETO, y doña JACQUELINE ELIZABETH LÓPEZ CORNEJO, de manera conjunta, quienes la representarán judicialmente y para el cumplimiento del objetivo social, estará investida de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, con facultades en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 28 Febrero 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    CENTRO MÉDICO SANTA ANA SpA

    CVE 2461579

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