Sociedad por Acciones

Centro De Salud Skua SpA

CONSTITUCIÓN — 23 sept 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-23Ver PDF (CVE 1276195)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Gerente General

Objeto social

efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el exterior, inclusive en acciones, bonos y debentures, derechos, cualquiera clase de sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, asociaciones o cuentas en participación, valores mobiliarios en general, tales como cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; b) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos o loteo, como la explotación cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; c) la prestación de toda clase servicios multidisciplinarios de ingeniería de consulta y de servicios técnicos relacionados, y la asistencia técnica especializada en materias de economía e ingeniería proyectos, y todos los actos necesarios y concernientes al desarrollo de este giro sin limitación alguna y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con la señalada precedentemente y que los socios acuerden, en especial la compra venta, adquisición, arrendamiento, permuta, cesión de derechos a titulo personal o universal que recaigan en bienes raices de cualquier naturaleza, mientras no se ejerza actividad alguna gravadas de acuerdo a lo que contempla DL 3063 sobre renta municipal, quedando esta excenta de dicho tributo de acuerdo lo que señala la ley, adicional a ello la sociedad funcionará y operará en actividades relacionadas a la salud, belleza, cosmetología y terapias de tipo clínico y alternativos debidamente aprobados por norma sanitaria

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (1)

NombreParticipación

AMANDA DEL ROSARIO CASTRO REYES

Accionista

5.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

ANDREA CAROLINA GODOY CASTRO

12.xxx.xxx-4Gerente

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Doña AMANDA DEL ROSARIO CASTRO REYES, chilena, soltera, labores de hogar cédula nacional de identidad número 5.766.758-8 con domicilio en calle Toscanini número 5334 de la comuna de Maipú Constituyó sociedad por acciones -SpA- Nombre: “CENTRO DE SALUD SKUA SpA” Domicilio en Santiago, RM, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Duración indefinida; Objeto: de la sociedad será: a) efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el exterior, inclusive en acciones, bonos y debentures, derechos, cualquiera clase de sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, asociaciones o cuentas en participación, valores mobiliarios en general, tales como cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; b) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos o loteo, como la explotación cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; c) la prestación de toda clase servicios multidisciplinarios de ingeniería de consulta y de servicios técnicos relacionados, y la asistencia técnica especializada en materias de economía e ingeniería proyectos, y todos los actos necesarios y concernientes al desarrollo de este giro sin limitación alguna y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con la señalada precedentemente y que los socios acuerden, en especial la compra venta, adquisición, arrendamiento, permuta, cesión de derechos a titulo personal o universal que recaigan en bienes raices de cualquier naturaleza, mientras no se ejerza actividad alguna gravadas de acuerdo a lo que contempla DL 3063 sobre renta municipal, quedando esta excenta de dicho tributo de acuerdo lo que señala la ley, ADICIONAL A ELLO LA SOCIEDAD FUNCIONARÁ Y OPERARÁ EN ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA SALUD, BELLEZA, COSMETOLOGÍA Y TERAPIAS DE TIPO CLÍNICO Y ALTERNATIVOS DEBIDAMENTE APROBADOS POR NORMA SANITARIA Capital y Acciones. $1.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga del modo que se expresa en los artículos transitorios, los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, y demás estipulaciones en escritura extractada De La Administración. La sociedad será administrada por Gerente General de la sociedad a DOÑA ANDREA CAROLINA GODOY CASTRO, Factor de comercio, Soltera, cédula nacional de identidad número 12.882.849-4 con domicilio en calle Toscanini número 5334 de la comuna de Maipú, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señalan el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición, sin limitación de ninguna especie.- con las siguientes disposiciones a modo de ejemplo : La sociedad será administrada por un Gerente General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señalan el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición, sin limitación de ninguna especie.- A modo de ejemplo, el Gerente General actuando individualmente, representará a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos o convenciones que digan relación con su objeto o giro social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá: a) Facultades de Libre disposición de Bienes: UNO. Adquirir, enajenar, comprar y vender, ceder y transferir a cualquier título, gravar con prendas de todo tipo, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Gravar los bienes muebles con fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, incluso prenda warrant, u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; DOS. adquirir, enajenar, comprar, vender, ceder y transferir, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, modalidades de entrega de los bienes, cobrar y percibir el precio de venta y dar por pagado y cancelado el precio, otorgar recibos de pago, señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas, acordar y suscribir escrituras de Reglamentos de Copropiedad o de Normas Especiales, renunciar acciones y derechos, especialmente las acciones resolutorias o redhibitorias, y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, delegar en el portador de copias autorizadas de las correspondientes escrituras la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan y delegar facultades u otorgar poderes especiales en terceros para ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar escrituras de compraventa en relación con la individualización de los comparecientes al acto, sus representantes, o la deuda garantizada y de la propiedad materia del contrato, sus deslindes o cualquier otro requisito que fuere necesario a juicio de del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las estipulaciones contenidas dichos instrumentos, como asimismo en cualquier cláusula no principal y para efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiese lugar. En el caso de enajenaciones con garantías hipotecarias o prendarias, el Administrador podrá alzarlas cuando lo estime conveniente, demás estipulaciones en escritura extractada. demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 8 de Septiembre de 2017.

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