Centro De Capacitacion Tecnica Maximiza Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios de capacitación
Capital
Capital total
$5.100.000
Capital pagado
$5.100.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.333333333333336% | $1.700.000 |
Miguel Antonio Hodde Rojas Socio | - | 33.333333333333336% | $1.700.000 |
Maritza Andrea Quiroz Hermosilla Socio | - | 33.333333333333336% | $1.700.000 |
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
Marcela Andrea Medina Ricci, Notario Interino de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Av. 6988, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don Juan Álvaro Varas Riffo, domiciliado en calle Magdalena Vicuña número uno dos ocho cero, departamento número doscientos uno, comuna de San Miguel; don Miguel Antonio Hodde Rojas, domiciliado en calle Segunda Transversal número cinco siete tres uno, comuna de San Miguel y doña Maritza Andrea Quiroz Hermosilla, domiciliada en Avenida Lo Ovalle cero nueve dos seis, departamento cuatrocientos doce A, comuna de La Cisterna, constituyen Sociedad "CENTRO DE CAPACITACION TECNICA MAXIMIZA LIMITADA”, la que podrá actuar válidamente, incluso ante bancos y para efectos publicitarios, usando las expresiones abreviadas “MAXIMIZA LTDA.”. Objeto: la prestación de servicios de capacitación. Administración y uso razón social: corresponderá a los socios señores Juan Álvaro Varas Riffo, don Miguel Antonio Hodde Rojas y a doña Maritza Andrea Quiroz Hermosilla, quienes; solo actuando en forma conjunta, A) tendrán facultades para girar sumas por montos superiores a los tres millones de pesos en entidades bancarias o cuentas corrientes que posea la sociedad. B) contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras públicas o privadas, chilena o extranjeras, banco del estado de Chile bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apretura de las letras de créditos, préstamos o mutuos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir crédito simple y documentario, revocables e irrevocable, divisibles e indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, por boletas bancarias de garantía o cualquier otro y operar en forma amplia en el mercado de capitales y C) Comprar, vender, permutar, aportar, dar en pago y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o si pacto de retroventa, actos que tengan por objeto el dominio, el usufructo o los derechos personales, sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos. Dar o tomar en arriendo toda clase de bienes; dar o recibir especies en comodato, mutuo o anticresis, convenir intereses o multas; dar y recibir bienes de hipoteca con cláusulas de garantía general o sin ellas, solo para garantizar obligaciones propias de la sociedad; dar y recibir bienes en prenda de cualquiera clase, agrícola, industrial, o especial con o sin cláusulas de garantía general y contratar toda clase de seguro que caucionen cualquiera clase de riesgos, cobrar las pólizas endosarlas y cancelarlas. Sin perjuicio a lo anterior, tendrán plenas facultades para actuar separadamente entre otras, las facultades de administración, disposición y uso de la razón social, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquiera naturaleza y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa si no meramente ejemplar, podrá: A) cobrar y percibir, otorgar recibos y cancelaciones, dar cartas de pagos, novar y compensar, comprometer, transigir, ceder crédito y aceptar sesiones. B) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y depósitos en moneda nacional o extranjeras y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorros, a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. C) Girar, endosar, prorrogar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar y cancelar letras de cambios, pagares, cheques, instrumentos negociables y de comercio. D) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude la sociedad, actualmente o en el futuro, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, entregar, retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. E) arrendar casillas, postales, cajas de seguridad abrirlas y retirar lo que en ella se encuentre, depositar y poner término al arriendo. F) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y/o poner término a toda clase de contrato o acto jurídico incluso contratos de trabajo. Los mandatarios quedan expresamente facultados para autocontratar según el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. De la misma manera, los socios acuerdan expresamente, que podrán prestar servicios personales a la sociedad ya sea en calidad de asesorías a honorarios o como trabajadores dependientes de la misma. G) pedir y otorgar rendiciones de cuentas. H) Convenir, aceptar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. I) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, como fletante o fletador. J) Ingresar a sociedades constituidas constituir y organizar sociedades de cualquier tipo, asociaciones, cuentas en participaciones y celebrar acuerdos, actos o entendimientos, en que la sociedad participe como socios, organizadora, filial o interesada, pudiendo modificar esos contratos y pactos, adquirir o ceder derechos en ellas, disolver, liquidarlas, dividirlas, o fusionarlas, K) formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, concurrir con voz y voto a las juntas ordinarias de accionistas o extraordinarias o asambleas de las entidades en la que la sociedad sea accionista, socio participe o miembro por si o por poder. Ceder a cualquier títulos toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar sesiones. Dar o recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas y esperas. Nombrar a agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, acepta contratos de corretajes o de mediación, distribución y comisiones para comprar o vender. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dacion en pago, por consignación, subrogación, sesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudase y en general extinguir obligaciones. Constituir y pactar domicilios especiales. Inscribir, adquirir y enajenar todo tipo de propiedad intelectual. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo solicitar inscripciones y registro en y ante los organismos competentes i transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos y escrituras que se requieran al efecto. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, mineras, municipales o fiscales, terrestres o marítimas, aceptar sus términos y condiciones, cederlas, traspasarlas, renunciarlas, ejercer sus términos y condiciones y ejercer respecto de ellas y todas las facultades que competan. L) representar a la sociedad ante toda clase de personas o instituciones naturales o jurídicas, de derecho publico o privado, autoridades, oficinas y servicios públicos, como Tesorería General de la Republica, Secretarias Regionales Ministeriales, Servicio de Impuestos Internos, Banco del Estado de Chile, Ministerios, Municipales, Caja o Instituciones de Previsión Social, Servicios de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Superintendencias. La lista precedente tiene carácter meramente enunciativo y en ningún caso taxativo. M) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia postal o telegráfica, giro, tesoros o encomiendas, certificado o no. N) En el orden judicial tendrán la representación de la sociedad ante cualquier tribunal del país o del extranjero, sin excepción alguna, sea de jurisdicción ordinaria, administrativa, de compromiso, de trabajo o de otro carácter, pudiendo iniciar o promover ante ello asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, formular y contestar demandas, deducir querellas, reclamos y cualquier otro titulo de peticiones o recursos con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por íntegramente reproducidos en este instrumento; constituir patrocinio de abogado; conferir mandatos judiciales en cualquiera de las formas que determine el inciso segundo antes referido, con facultad de delegación o sin ella revocarlos a su arbitrio. Con todo, la sociedad no podrá ser emplazada válidamente en juicio si no es notificada en sus socios constituyentes o los socios que en el futuro la integren. Conferir poderes especiales para objetos determinados o para negocios o para asuntos específicos revocarlos y aceptar renuncias. Capital: $5.100.000, que se aportan en la forma y cantidades que pasan a expresarse a) don Juan Alvaro Varas Riffo la suma de $1.700.000, b) don Miguel Antonio Hodde Rojas la suma de $1.700.000, y c) doña Maritza Andrea Quiroz Hermosilla la suma de $1.700.000, todos los montos en moneda nacional chilena ingresados en la caja social, al contado en este acto.- Duración: 5 años, prorrogables automáticamente periodos iguales y sucesivos. Domicilio: será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 24 de noviembre de 2016.-.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
CENTRO DE CAPACITACION TECNICA MAXIMIZA LIMITADA
CVE 1143464
