Carpinteria Tecnica De La Madera Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Administradores (4)
Representación legal (3)
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de noviembre de 2015
Constitución e inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada Carpinteria Tecnica de la Madera Limitada, nombre de fantasía Carpinteria Tecnica Teisa Ltda.
Texto oficial del extracto
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2018, ante mí: PABLO ASIAIN ULLATE, por sí y en representación de MIGUEL ANGEL ASIAIN ULLATE, JOSE LUIS ASIAIN ULLATE y CARLOS ENRIQUE ASIAIN ULLATE, todos domiciliados estos efectos Avda. Kennedy 5.770 dpto. 307, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y de paso en ésta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ CARPINTERIA TECNICA DE LA MADERA LIMITADA ”, nombre de fantasía “CARPINTERIA TECNICA TEISA LTDA.”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 84.426 N°49.326 del año 2015, publicado Diario Oficial de 14 de noviembre de 2015. Por presente instrumento, los actuales socios, modifican la cláusula tercera de los estatutos sociales respecto a la administración, representación y uso de la razón social, quedando bajo los siguientes términos “CLÁUSULA TERCERA: Los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PABLO ASIAIN ULLATE, a don JOSE LUIS ASIAIN ULLATE, a don MIGUEL ANGEL ASIAIN ULLATE y a don CARLOS ENRIQUE ASIAIN ULLATE, quienes actuando conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma a la razón social, serán los únicos que obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Facultades reseñadas en escritura extractada. El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, conforme cláusula segundo escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 7 de febrero de 2018.-
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Administradores (5)
Representación legal (3)
Texto oficial del extracto
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2016, ante mí: PABLO ASIAIN ULLATE, por sí y en representación de MIGUEL ANGEL ASIAIN ULLATE, JOSE LUIS ASIAIN ULLATE y CARLOS ENRIQUE ASIAIN ULLATE, todos domiciliados estos efectos Avda. Kennedy 5.933, dpto. 2.104, Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CARPINTERIA TECNICA DE LA MADERA LIMITADA”, nombre de fantasía “CARPINTERIA TECNICA TEISA LTDA.”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 84.426 N°49.326 del año 2015, publicado Diario Oficial de 14 de noviembre de 2015. Por presente instrumento, los actuales socios, modifican la cláusula tercera de los estatutos sociales respecto a la administración, representación y uso de la razón social, la cual queda a continuación de la siguiente manera, “TERCERO: Los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, solamente respecto a la actuación en las siguientes facultades que se enunciarán a continuación, corresponderán, de manera conjunta, a dos cualesquiera de las siguientes personas, don José Enrique Toledano Dus, Pablo Asian Ullate, don José Luis Asiain Ullate, don Carlos Enrique Asiain Ullate y don Miguel Angel Asiain Ullate, representantes que mantendrán este carácter de tal mientras no sean reemplazados también por Escritura Pública, quiénes, actuando de la manera antes indicada, y anteponiendo a su firma a la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Se deja expresa constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas, a saber, a) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, b) Comprar, vende y permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza, c) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas, d) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derecho y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industria, sin desplazamiento, warrants, cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías, e) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas, f) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas: concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna, g) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etc., todo los que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera, h) Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados. En todo lo no modificado rige el pacto social. El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, conforme cláusula segundo escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 21 de octubre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CARPINTERIA TECNICA DE LA MADERA LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
CARPINTERIA TECNICA DE LA MADERA LIMITADA
CVE 1127978
