Sociedad por Acciones

Carducci SpA

CONSTITUCIÓN — 23 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-23Ver PDF (CVE 1451655)

Información societaria

SpA
Claro Solar N° 835, oficina 1601, piso 16, Torre Campanario

Objeto social

El objeto de la sociedad será el diseño, creación, manufactura, maquila, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería o bisutería en general, de metales o piedras preciosas, sean naturales o sintéticas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$7.500.000

Capital pendiente

$7.500.000

Acciones

7500

Socios (1)

NombreParticipación

IGNACIO FERNANDEZ SAIZ

Accionista

1.xxx.xxx-7

100%

Representación legal (1)

JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ

10.xxx.xxx-8En representación de IGNACIO FERNANDEZ SAIZ1.xxx.xxx-7

Texto oficial del extracto

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 16 de Agosto de 2018, ante mi: don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, chileno, divorciado, abogado, C.I. N° 10.477.428-8, en representación, de don IGNACIO FERNANDEZ SAIZ, español, soltero, mayorista de plata, DNI N° 16067427H, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, piso 16, Torre Campanario, comuna y ciudad de Temuco, constituyó sociedad por acciones. Nombre o razón social: Carducci SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será el diseño, creación, manufactura, maquila, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería o bisutería en general, de metales o piedras preciosas, sean naturales o sintéticas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $7.500.000, dividido en 7.500 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales suscribe íntegramente el único accionista, quien se obliga, a través de su representante ya individualizado, a pagarlas totalmente dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 21 de Agosto de 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-22Ver PDF (CVE 1450013)

Información societaria

SpA
calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, piso 16, Torre Campanario

Objeto social

El objeto de la sociedad será el diseño, creación, manufactura, maquila, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería o bisutería en general, de metales o piedras preciosas, sean naturales o sintéticas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$7.500.000

Capital pendiente

$7.500.000

Acciones

7500

Socios (1)

NombreParticipación

IGNACIO FERNANDEZ SAIZ

Accionista

1.xxx.xxx-7

100%

Representación legal (1)

JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ

10.xxx.xxx-8En representación de IGNACIO FERNANDEZ SAIZ1.xxx.xxx-7

Texto oficial del extracto

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 06 de Agosto de 2018, ante mi: don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, chileno, divorciado, abogado, C.I. N° 10.477.428-8, en representación, de don IGNACIO FERNANDEZ SAIZ, español, soltero, mayorista de plata, DNI N° 16067427H, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N° 835, oficina 1601, piso 16, Torre Campanario, comuna y ciudad de Temuco, constituyó sociedad por acciones. Nombre o razón social: Carducci SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será el diseño, creación, manufactura, maquila, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos de joyería o bisutería en general, de metales o piedras preciosas, sean naturales o sintéticas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $7.500.000, dividido en 7.500 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales suscribe íntegramente el único accionista, quien se obliga, a través de su representante ya individualizado, a pagarlas totalmente dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 16 de Agosto de 2018.

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