Sociedade por Ações

Cardinal Servicios Integrales SpA

CONSTITUCIÓN — 29 de nov. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-11-29Ver PDF (CVE 1503648)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: No se indica expresamente en el extracto

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) Servicios: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo total o parcial de planes de comunicaciones de servicios de asistencia en general y en especial al viajero, a vehículos y al hogar, incluyéndose dentro de ellos las siguientes actividades: a) centralizar en forma organizada la atención de llamados telefónicos, entrantes y salientes; b) procesamiento mediante medios informáticos de todo tipo de datos; c) investigaciones de mercado, socioeconómicas y culturales, relevamiento de datos, procesamiento y análisis; d) asesoramiento especializado en comercialización y comunicaciones; e) realizar publicidad y promoción para si y para sus clientes en todos los medios de comunicación, vía pública, comercio y por vía postal y televisiva; f) comercializar, vender, y distribuir bienes y servicios involucrados o vinculados con la actividad descrita en el presente artículo; g) publicar y editar informes, revistas, libros, referentes o vinculados con la actividad descrita en los puntos anteriores; h) Organizar y promover actividades educativas o de divulgación a través de cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones, eventos, campañas publicitarias o equivalentes; i) Brindar por cuenta propia, de terceros y asociados por todos los medios de comunicación, y/o transmisión, los servicios de consultoría, capacitación a personas y/o empresas, realización de operaciones de comercialización de todo tipo de productos y servicios, realización de servicios, asesoramiento, información y asistencia a clientes, ofrecimiento de servicios, comunicación y relación con clientes, recolección de datos, realización de encuestas y cualquier otro servicio de asistencia al cliente que pudiera realizarse por los medios referidos; j) La sociedad podrá prestar por intermedio de terceros contratados al efecto, el servicio de asistencia al viajero en toda la República de Chile y en el exterior del país. La asistencia al viajero cubrirá entre otros los gastos por atención médica del beneficiario, intervenciones quirúrgicas, internaciones, hospitalizaciones, atenciones odontológicas, los gastos de medicamentos, traslados y repatriaciones de heridos, enfermos y fallecidos, los gastos de asesoramiento jurídico en caso de iniciarse un proceso judicial en contra del beneficiario en el exterior del país a raíz de accidentes, no teniendo esta enumeración un carácter taxativo. La sociedad podrá hacer extensivos sus servicios asistenciales a los viajeros hacia cualquier otro aspecto que puede ser de interés y de utilidad para los mismos. Para cumplimentar tales prestaciones podrá contratar profesionales médicos, legales, odontólogos, sanatorios, clínicas, hospitales, organizaciones asistenciales específicas, estudios jurídicos y/o cualquier prestador, en cualquier parte del mundo. Los prestadores que contrate deberán contar con habilitaciones y demás recaudos que la ley exija para su funcionamiento; k) La sociedad podrá prestar a través de terceros los servicios de asistencia al vehículo, en toda la República de Chile y en el exterior del país. El servicio consiste esencialmente en el servicio de auxilio mecánico, comprensivo de mecánica ligera y remolque, sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo la sociedad ampliar las prestaciones que lo conformen. A fin de prestar el servicio, la sociedad contratará a terceros idóneos prestadores idóneos y legalmente habilitados; l) Podrá prestar a través de terceros también servicios de asistencia al hogar que incluye urgencias domiciliarias, servicios de plomería, gas, electricidad, cerrajería, cristalería, y vigilancia, albañilería, carpintería, reparación de electrodomésticos, pintura y cualquier tipo de prestación que concierna a servicios de mantenimiento y reparaciones domiciliarias. A fin de prestar el servicio la sociedad contratará a servicios prestadores idóneos y legalmente habilitados; m) La enumeración de prestaciones que incluyen los servicios no reviste carácter taxativo, pudiendo la sociedad prestar cualquier tipo de asistencia y/o servicios a personas. A tal fin la sociedad podrá contratar a prestadores habilitados, podrá comprar y/o vender vehículos o bienes muebles de cualquier naturaleza, como operatoria habitual; podrá también efectuar operaciones de leasing y todo tipo de operatoria comercial inherente a los servicios que presta. La sociedad podrá comercializar sus servicios en forma directa a través de agentes o de terceros en cualquier parte del mundo; y ofrecer sus servicios en el mercado corporativo y/o empresarial, o en cualquier otro que se adapte a la naturaleza de los servicios. También podrá recurrir a cualquier modalidad de comercialización de sus productos, tales como venta a usuarios finales o la venta por captación, sin que esta enumeración sea excluyente de otras que existan en la actualidad o puedan surgir en el futuro; Dos) Comerciales: a los fines expuestos la sociedad tendrá facultad para promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos comerciales, importar o exportar bienes y servicios, otorgar y recibir franquicias comerciales, concesiones o cualquier otro acto de distribución comercial. Se incluye entre las actividades que la sociedad puede realizar, la organización producción y realización de eventos tales como exposiciones, congresos, simposios, programas radiales, televisivos, campañas publicitarias, así como todo evento o acto que se relacione con la difusión de los servicios a prestar por la sociedad y que se describen en el punto Uno del presente artículo; Tres) Inmobiliario: La sociedad podrá adquirir por cualquier régimen construir, arrendar, explotar, instalar, acondicionar, y vender inmuebles, urbanos y rurales, establecimientos comerciales e industriales, talleres depósitos y/o terrenos para la prestación de los servicios descritos en el punto uno del presente artículo; Cuatro) Financiero: La sociedad podrá efectuar aportes, suscripción e inversión de capitales de empresas o sociedades por acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse vinculados a las actividades detalladas en el punto uno del presente artículo; podrá asimismo constituir hipotecas, prendas con o sin registro, y demás derechos reales, préstamos con o sin garantías reales y toda operación no reservada exclusivamente a las instituciones comprendidas en la Ley General de Bancos; Cinco) Representaciones, Mandatos y Servicios: La sociedad podrá ejercer la representación de empresas o personas, nacionales o extranjeras, comisiones o mandatos; la gestión, asistencia, organización y asesoramiento industrial, comercial, administrativo, técnico y financiero, consultoría, proyecto y dirección de obras públicas o privadas, en especial a sociedades, entes o personas que desarrollan las mismas actividades descritas en el punto Uno del presente artículo. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no están prohibidos por el Estatuto o las leyes; Seis) Prestar servicios de alquiler o arrendamiento de automóviles en el exterior sin chofer.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Representação legal (1)

Pedro Ricardo Bosch Passalacqua

3.xxx.xxx-8Em representação de Cardinal Servicios Integrales S.A.59.235.940-5

Texto oficial do extrato

GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría de Santiago, San Sebastián Nº 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 15 de noviembre de 2018, ante mí, don Pedro Ricardo Bosch Passalacqua, cédula de identidad número 3.842.342-8, en representación de “Cardinal Servicios Integrales S.A.”, rol único tributario número 59.235.940-5, domiciliada en calle Cerrito número 822, piso segundo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) Servicios: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo total o parcial de planes de comunicaciones de servicios de asistencia en general y en especial al viajero, a vehículos y al hogar, incluyéndose dentro de ellos las siguientes actividades: a) centralizar en forma organizada la atención de llamados telefónicos, entrantes y salientes; b) procesamiento mediante medios informáticos de todo tipo de datos; c) investigaciones de mercado, socioeconómicas y culturales, relevamiento de datos, procesamiento y análisis; d) asesoramiento especializado en comercialización y comunicaciones; e) realizar publicidad y promoción para si y para sus clientes en todos los medios de comunicación, vía pública, comercio y por vía postal y televisiva; f) comercializar, vender, y distribuir bienes y servicios involucrados o vinculados con la actividad descrita en el presente artículo; g) publicar y editar informes, revistas, libros, referentes o vinculados con la actividad descrita en los puntos anteriores; h) Organizar y promover actividades educativas o de divulgación a través de cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones, eventos, campañas publicitarias o equivalentes; i) Brindar por cuenta propia, de terceros y asociados por todos los medios de comunicación, y/o transmisión, los servicios de consultoría, capacitación a personas y/o empresas, realización de operaciones de comercialización de todo tipo de productos y servicios, realización de servicios, asesoramiento, información y asistencia a clientes, ofrecimiento de servicios, comunicación y relación con clientes, recolección de datos, realización de encuestas y cualquier otro servicio de asistencia al cliente que pudiera realizarse por los medios referidos; j) La sociedad podrá prestar por intermedio de terceros contratados al efecto, el servicio de asistencia al viajero en toda la República de Chile y en el exterior del país. La asistencia al viajero cubrirá entre otros los gastos por atención médica del beneficiario, intervenciones quirúrgicas, internaciones, hospitalizaciones, atenciones odontológicas, los gastos de medicamentos, traslados y repatriaciones de heridos, enfermos y fallecidos, los gastos de asesoramiento jurídico en caso de iniciarse un proceso judicial en contra del beneficiario en el exterior del país a raíz de accidentes, no teniendo esta enumeración un carácter taxativo. La sociedad podrá hacer extensivos sus servicios asistenciales a los viajeros hacia cualquier otro aspecto que puede ser de interés y de utilidad para los mismos. Para cumplimentar tales prestaciones podrá contratar profesionales médicos, legales, odontólogos, sanatorios, clínicas, hospitales, organizaciones asistenciales específicas, estudios jurídicos y/o cualquier prestador, en cualquier parte del mundo. Los prestadores que contrate deberán contar con habilitaciones y demás recaudos que la ley exija para su funcionamiento; k) La sociedad podrá prestar a través de terceros los servicios de asistencia al vehículo, en toda la República de Chile y en el exterior del país. El servicio consiste esencialmente en el servicio de auxilio mecánico, comprensivo de mecánica ligera y remolque, sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo la sociedad ampliar las prestaciones que lo conformen. A fin de prestar el servicio, la sociedad contratará a terceros idóneos prestadores idóneos y legalmente habilitados; l) Podrá prestar a través de terceros también servicios de asistencia al hogar que incluye urgencias domiciliarias, servicios de plomería, gas, electricidad, cerrajería, cristalería, y vigilancia, albañilería, carpintería, reparación de electrodomésticos, pintura y cualquier tipo de prestación que concierna a servicios de mantenimiento y reparaciones domiciliarias. A fin de prestar el servicio la sociedad contratará a servicios prestadores idóneos y legalmente habilitados; m) La enumeración de prestaciones que incluyen los servicios no reviste carácter taxativo, pudiendo la sociedad prestar cualquier tipo de asistencia y/o servicios a personas. A tal fin la sociedad podrá contratar a prestadores habilitados, podrá comprar y/o vender vehículos o bienes muebles de cualquier naturaleza, como operatoria habitual; podrá también efectuar operaciones de leasing y todo tipo de operatoria comercial inherente a los servicios que presta. La sociedad podrá comercializar sus servicios en forma directa a través de agentes o de terceros en cualquier parte del mundo; y ofrecer sus servicios en el mercado corporativo y/o empresarial, o en cualquier otro que se adapte a la naturaleza de los servicios. También podrá recurrir a cualquier modalidad de comercialización de sus productos, tales como venta a usuarios finales o la venta por captación, sin que esta enumeración sea excluyente de otras que existan en la actualidad o puedan surgir en el futuro; Dos) Comerciales: a los fines expuestos la sociedad tendrá facultad para promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos comerciales, importar o exportar bienes y servicios, otorgar y recibir franquicias comerciales, concesiones o cualquier otro acto de distribución comercial. Se incluye entre las actividades que la sociedad puede realizar, la organización producción y realización de eventos tales como exposiciones, congresos, simposios, programas radiales, televisivos, campañas publicitarias, así como todo evento o acto que se relacione con la difusión de los servicios a prestar por la sociedad y que se describen en el punto Uno del presente artículo; Tres) Inmobiliario: La sociedad podrá adquirir por cualquier régimen construir, arrendar, explotar, instalar, acondicionar, y vender inmuebles, urbanos y rurales, establecimientos comerciales e industriales, talleres depósitos y/o terrenos para la prestación de los servicios descritos en el punto uno del presente artículo; Cuatro) Financiero: La sociedad podrá efectuar aportes, suscripción e inversión de capitales de empresas o sociedades por acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse vinculados a las actividades detalladas en el punto uno del presente artículo; podrá asimismo constituir hipotecas, prendas con o sin registro, y demás derechos reales, préstamos con o sin garantías reales y toda operación no reservada exclusivamente a las instituciones comprendidas en la Ley General de Bancos; Cinco) Representaciones, Mandatos y Servicios: La sociedad podrá ejercer la representación de empresas o personas, nacionales o extranjeras, comisiones o mandatos; la gestión, asistencia, organización y asesoramiento industrial, comercial, administrativo, técnico y financiero, consultoría, proyecto y dirección de obras públicas o privadas, en especial a sociedades, entes o personas que desarrollan las mismas actividades descritas en el punto Uno del presente artículo. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no están prohibidos por el Estatuto o las leyes; Seis) Prestar servicios de alquiler o arrendamiento de automóviles en el exterior sin chofer. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en este acto y al contado. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2018.

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